REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

JUEZA PRESIDENTA: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VB31-X-2017-000002

Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Omar Alejandro Ruiz León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.116.670, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndose constituido este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en fecha 18 de diciembre de 2015, quedando elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta: Dra. Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: Dra. María Elena Cruz Faría, y la Jueza: Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas.

Por diligencia de fecha 16 de enero de 2017, la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Jueza Nacional de este órgano jurisdiccional, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de enero de 2017, se dio cuenta este Juzgado Nacional de la Región Centro-Occidental, y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

Por auto de esa misma fecha, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad legal allí prevista.

Por auto de fecha 18 de enero de 2017, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y de la respectiva diligencia, de fecha 16 de enero de 2017, suscrita por la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, y se ordenó el desglose de ésta ultima. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo instruido y se ordenó pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta, Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dictará la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y seguidamente se cumplió con lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:


-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 16 de enero de 2017, la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su condición de Jueza Nacional Contencioso Administrativa, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-Y-2016-000021, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Luisa Marrera, contra la Gobernación del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“Yo, Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en [su] condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso (…), en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, al haber dictado sentencia en primera instancia en fecha 4 de abril de 2013, en [su] entonces condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Trujillo, (…) y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes en juicio, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar al respectivo Juez Suplente (...)”. (Negrillas de este Juzgado).
-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).

Conforme a la normativa antes citada, la Jueza Sindra Mata de Bencomo, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas. Así se declara.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 16 de enero de 2017, por la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza Nacional, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa principal, contenida en el expediente Nº VP31-Y-2016-000021, se circunscribe al hecho de haber dictado sentencia en primera instancia, en fecha 4 de abril de 2013, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato en los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, en ejercicio de sus funciones como Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tuvo conocimiento previo de la causa principal, contenida en el expediente VP31-Y-2016-000021, al haber proferido sentencia en primera instancia, en fecha 4 de abril de 2013, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen a la causal de inhibición invocada. Así se establece.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 16 de enero de 2017, por la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 16 de enero de 2017, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando con el carácter de Jueza Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en la causa que sigue la ciudadana Luisa Marrero, contra la Gobernación del estado Portuguesa.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA - PONENTE,

SINDRA MATA DE BENCOMO
LA SECRETARIA TEMPORAL

DARIANA BALECILLOS
Asunto Nº: VB31-X-2017-000002
SM/db/ab


En fecha __________________ ( ) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _____________ de la ___________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DARIANA BALECILLOS