REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-005623.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Osmari Carolina Casanova.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once meses de edad, nacido en fecha 19/02/2016.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Osmari Carolina Casanova, titular de la cédula de identidad No. V-15.986.907, domiciliada en Machiques de Perijá, Av. Balmore Rodríguez, Sector 6, Bamocha del estado Zulia; asistido por la abogada Belkis Hill Gracia, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) ; solicitando se declare al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) meses de edad, nacido en fecha 19/02/2016, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante Gustavo Enrique Soto Maury, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.550, fallecido ab-intestato el día 14 de febrero de 2016.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal se le dio entrada y admitió la misma por no ser contraria al orden público, ni a la moral, ni alguna disposición de la Ley. Asmimso se acordó prescindir de escuchar la opinión del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud que el mismo no tiene la edad necesaria para ejercer su derecho a opinar y ser oido, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Carmen Ferrebus y Hugo Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.121.334 y V-15.195.449, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
Igualmente consigno la solicitante copia certificada del acta de nacimiento Nº 70 emanada del Registro Civil de la parroquia Luis Hurtado del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del fallecido, signada con el Nº 35 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y copia de la cedula de identidad de la solicitante. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, debe declarar al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) meses de edad, nacido en fecha 19/02/2016, en su condición de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante Gustavo Enrique Soto Maury, ya identificado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) meses de edad, nacido en fecha 19/02/2016, en su condición de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante Gustavo Enrique Soto Maury, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.550 y falleció el día 14 de febrero de 2016, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, según el acta de defunción.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez 3MSE, La Secretaria
Abg. Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 32. La Secretaria.
MBR/diazmarj*
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