REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-005777

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar suscrita por la ciudadana MARTHA ELENA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.254.153, domiciliada en la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY, venezolanas, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.853.160 y siete (07) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 77.733, alegando que falleció el progenitor de sus hijas ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.990, quien era trabajador de la Universidad del Zulia, es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar cualquier cantidad de dinero que la referida empresa u otras instituciones le adeudaran al ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, antes identificado, ya que le corresponde como herederas de su difunto padre.

En fecha 28 de noviembre del 2016, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente solicitud, asimismo de ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la comparecencia del las niñas ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY, a los fines de que emitan su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.

En fecha 02 de diciembre del 2016, comparecen la niña y adolescente ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de entrada.


En fecha 25 de enero del 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial agrega la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña y adolescente ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY, son herederas de su difunto padre ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, antes identificado.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña y adolescente ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY, quienes alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a las niñas antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, suscrita por la ciudadana MARTHA ELENA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.254.153, en beneficio de la niña y adolescente ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY.
b) Oficiar a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña y adolescente ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY, venezolanas, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.853.160 y siete (07) años de edad, respectivamente, como herederas de su difunto padre ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.990. Asimismo, se nombra correo especial a la ciudadana MARTHA ELENA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.254.153, a fin de realizar los tramites correspondiente a la autorización para cobrar.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un días (31) días del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria


Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. Abg. Hilda María Chacín

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000. Bajo el N° 168 La suscrita Secretaria.-
HRPQ/HMC (596).-