REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº: VI31-V-2014-002530
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
DEMANDANTE: ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ.
PARTE NARRATIVA
El presente asunto se inició por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitud interpuesta por el ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.509.929, asistido por la abogada en ejercicio MAYORI HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.426, en contra de la ciudadana MAXLY YUNARY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.528.908.
La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor, y el Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre 2007, admitió la presente causa.
En fecha cuatro (04) de junio de 2009, este Tribunal declaro con lugar la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación De Manutención interpuesta por el ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.509.929, en contra de la ciudadana MAXLY YUNARY BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.528.908, en relación con joven adulto ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO.
En fecha viernes (05) de septiembre de 2014, fue recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial;
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, se ordeno notificar al joven adulto, ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.972.188, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la diligencia de fecha 09/05/2016.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2015, se agrego a las actas la boleta de notificación joven adulto, ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.075.555, quien hasta la presente fecha no ha manifestado oposición a la solicitud realizada por el ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ, identificado en actas, solicitando la extinción de la obligación de manutención.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO, ya es mayor de edad, lo cual se evidencia del acta de nacimiento Nº 579, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que riela en el folio cuatro (4) del presente asunto, de la cual se constata que el ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO, tiene veintitrés (23) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil Venezolano dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En este sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto, ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad y tiene la libre administración de sus bienes, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas. Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO, es mayor de edad, este Juzgador debe declarar la extinción del régimen de niñez y adolescencia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO, antes identificado.
b) TERMINADO el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención intentado por el ciudadano ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.509.929, en contra de la ciudadana MAXLY YUNARY BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.528.908, con respecto al joven adulto ANGEL GABRIEL ROMERO BRACHO , antes identificado.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de enero año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hilda María Chacín Mestre.-
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000 bajo el numero 154. La suscrita Secretaria.-
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