REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
Del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.


ASUNTO: VP31-J-2016-004341
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: IDELFONZO ANTONIO BARBOZA DIAZ Y ELENA DEL CARMEN RAGEL GONZALEZ

Se inició el presente asunto en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante solicitud presentada por los ciudadanos, titulares IDELFONZO ANTONIO BARBOZA DIAZ Y ELENA DELCARMENRANGEL GONZALEZ titulares de la cedula de identidad No.V-16.458.846 y V-15.939.579, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Narra la solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha TRES (03) de Noviembre del año 2003 ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado . Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida durante el día quince (15) del mes de Diciembre de 2008. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo.

En fecha 10 de agosto del 2016, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos, IDELFONZO ANTONIO BARBOZA DIAZ Y ELIANA DELCARMEN RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad No.V-16.458.846 y V-15.939.579, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha fecha TRES (03) de Noviembre del año 2003 ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio maracaibo del Estado zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida durante el dia quince (15) del mes de Diciembre de 2008, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos IDELFONZO ANTONIO BARBOZA DIAZ Y ELIANA DEL CARMEN RANGEL GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad No. V-16.458.846 y V-15.939.579, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha TRES (03) de Noviembre del año 2003 ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que contrajeran los ciudadanos IDELFONZO ANTONIO BARBOZA DIAZ Y ELIANA DELCARMEN RANGEL GONZALEZ
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2.017) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 33

IHP/ED
ASUNTO: VP31-J-2016-004341