REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009765
ASUNTO : VP02-S-2015-009765
RESOLUCIÓN Nº 010-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: RANCEY LINDOLFO ESCALANTE CABANA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 25-02-1971, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO INCAPACITADO DE LA POLICIA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.765.719, HIJO DE JESUS MARIA ESCALANTE E HILDA ESTHER CABANA, CON RESIDENCIA EN BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 98E, AV 60, CASA 60-14. TELEFONO: 0424-6540234.
FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY GALVY Y YAMILETH CORTEZ
DELITO: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 ordinal 1 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia y el artículo 80 del Código Penal.
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 044-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Diciembre de 2016, en contra del ciudadano RANCEY LINDOLFO ESCALANTE CABANA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 25-02-1971, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO INCAPACITADO DE LA POLICIA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.765.719, HIJO DE JESUS MARIA ESCALANTE E HILDA ESTHER CABANA, CON RESIDENCIA EN BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 98E, AV 60, CASA 60-14. TELEFONO: 0424-6540234, mediante la cual fue condenado a cumplir la condena definitiva de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 ordinal 1 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia y el artículo 80 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado RANCEY LINDOLFO ESCALANTE CABANA, fue privativo de libertad, en fecha 15/12/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/01/2017, por un lapso de UN (01) AÑO, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día LUNES, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El penado RANCEY LINDOLFO ESCALANTE CABANA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 ordinal 1 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia y el artículo 80 del Código Penal; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, las cuales las cumplirá en el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha LUNES, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el penado RANCEY LINDOLFO ESCALANTE CABANA, se encuentra recluido en el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 5 DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, COMANDO CRISTO DE ARANZA, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO Sentencia Nº 044-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Diciembre de 2016, en contra del ciudadano RANCEY LINDOLFO ESCALANTE CABANA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 25-02-1971, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO INCAPACITADO DE LA POLICIA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.765.719, HIJO DE JESUS MARIA ESCALANTE E HILDA ESTHER CABANA, CON RESIDENCIA EN BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 98E, AV 60, CASA 60-14. TELEFONO: 0424-6540234, mediante la cual fue condenado a cumplir la condena definitiva de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 ordinal 1 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia y el artículo 80 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 5 DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, COMANDO CRISTO DE ARANZA. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Defensa Privada ABG, FREDDY GALVY Y YAMILETH CORTEZ y notificarlo de la presente Decisión y al penado, para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede el día LUNES, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2017, A LAS ONCE y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (11:15AM),. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. NAILUZ LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 010-2017
LA SECRETARIA,
ABG. NAILUZ LÓPEZ