Exp. No. 438-16
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 438-16.-
SOLICITANTES:
RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PARRA Y YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.848.170 y V.-15.061.039 respectivamente, ambos domiciliado en esta Ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Homologando el convenimiento
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Sede Judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), en fecha 16/12/2016, signada con el número de distribución N° TM-MO-13076-2016, junto con los siguientes documentos: 1) Copia simple de las cedulas de identidad de ambos solicitantes; 2) Copia simple de la sentencia de divorcio dictada en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 7 de noviembre del 2016; y puesta en ejecución en fecha 7 de diciembre de 2016. 3) Dos copias simples del documento de propiedad de un terreno que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Municipio San Francisco del Estado Zulia. 4) Dos Copias simple del titulo de propiedad de un vehiculo. 5) Copia simple del contrato de compra venta de los locales del centro comercial denominado “GRAN BAZAR”. 6) Copia simple de nota de Registro de la CORA BOUTIQUE C.A y acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “CORA BOUTIQUE”. 7) Copia simple de cedula de identidad de la propietaria. 8) Copia simple de constancia de residencia de la propietaria de “CORA BOUTIQUE”. Todo constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, y este Tribunal en la misma fecha le dio entrada, se formó pieza y se numeró, e insto a consignar los documentos antes mencionados en copia certificada, para luego resolver sobre su admisibilidad, lo cual fue cumplido por los solicitantes, en fecha veintitrés (23) de enero de 2017. Ahora bien, por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud, en este sentido, quien hoy imparte justicia pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
Señalan los solicitantes, entre otras cosas, lo siguiente:
“…En fecha 07 de noviembre de 2.016, el TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaro disuelto el vinculo matrimonial que nos unía…(…,…).
Ahora bien ciudadano Juez, disuelto como fue el vinculo matrimonial que nos unía, es por lo que acudimos a SOLICITAR la LIQUIDACION DE NUESTRA COMUNIDAD CONYUGAL por lo que a través de esta solicitud especificamos los datos de cómo serán repartidos los bienes constituidos y adquiridos durante nuestra unión conyugal. PRIMERO: ACTIVO 1: Un (01) inmueble adquirido por el ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, consistente en una parcela de terreno propio de distinguida con el N° 77 y la vivienda pareada sobre ella construida signada con el N° 148B-77, ubicada en el “CUNJUNTO RESIDENCIAL SOUTH PARK”, situado en el Kilómetro 4 de la carretera que conduce del municipio San Francisco a Perijá, en el Barrio La Lagunita, Avenida 50-A, en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia. Posee el siguiente Número Catastral 23-17-06-U01-006-203-001-148B-77. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (134,64 Mts2) con un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle intermedia; SUR: Linda con la parcela Nº 54; ESTE: Linda con la parcela N° 76 y por el OESTE: Linda con la parcela N° 78. Le corresponde un porcentaje de 0,980411432% del área vendible, todo de conformidad con lo establecido en el documento de Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia el 31 de marzo de 2.011, bajo el N° 02, Tomo 22, Protocolo 1°, así mismo consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias y estacionamiento frontal. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia, el 16 de noviembre de 2.011, y que quedo inscrito bajo el N° 2011.1118. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.1.71 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Se adjudica en plena propiedad este ACTIVO al ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, y identificado, cuyas características, medidas y linderos se dan aquí por reproducidas y la ciudadana YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, ya identificada, cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el referido inmueble. Dicho inmueble lo justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, 00). SEGUNDO: ACTIVO 2: Un (01) inmueble adquirido por la ciudadana: YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, ya identificada, consistente en una parcela de terreno propio distinguida con el Nº 78 y la vivienda pareada sobre ella construida signada con el Nº 148B-78, ubicada en el “CONJUNTO RESIDENCIAL SOUTH PARK”, situado en el kilómetro 4 de la carretera que conduce del municipio San Francisco de Perijá, en el Barrio La Lagunita, Avenida 50-A, en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia. Posee el siguiente Número Castral 23-17-06-U01-006-203-001-148B-78. El referido inmueble tiene un superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (134,64 Mts2) con un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle intermedia; SUR: Linda con parcela Nº 53; ESTE: Linda con parcela N°77 y por el OESTE: Linda con parcela N° 79. Le corresponde un porcentaje de 0,980411432% del área vendible, todo de conformidad con lo establecido en el documento de Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia el 31 de marzo de 2011, bajo el N° 02, Tomo 22, Protocolo 1°, así mismo consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (2) salas sanitarias y estacionamiento frontal. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia, el 16 de noviembre de 2011, y que inscrito bajo el N° 2011.1120, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.1.73 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Se adjudica el plena propiedad del ACTIVO a la ciudadana YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, ya identificada, cuyas características, medidas y linderos se dan aquí por reproducidas y el ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el referido inmueble. Dicho inmueble lo justipreciamos en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00). TERCERO: ACTIVO 3: Un vehiculo adquirido por el ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, según se evidencia de Certificado de Registro de vehículo 8Y8RJ4AT2CG002756-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el N° 310100167658, el 28 de enero de 2.013, el cual posee las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2.012, COLOR: NEGRO, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: AE107CG, USO PARTICULAR. Se adjudica en plena propiedad este ACTIVO al ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, cuyas características se dan aquí por reproducidas y el cual ésta libre de deudas, asumiendo éste las obligaciones propias del seguro y cualquier otra que se cause como consecuencia del uso del vehículo, en consecuencia la ciudadana: YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, ya identificada, cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el referido bien. El valor aproximado de este bien es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). CUARTO: ACTIVO 4: Un vehículo adquirido por el ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, según se evidencia de Certificado de registro de vehículo 8XDEU748198A38490-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 30061742, el 15 de abril de 2.011, el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER/EXPLORER, AÑO: 2.009, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748198A38490, SERIAL DEL MOTOR: 9A38490; PLACA: AA954PR, USO: PARTICULAR. Se adjudica en plena propiedad este ACTIVO a la ciudadana: YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, ya identificada, cuyas características se dan aquí por reproducidas y el cual esta libre de deudas, asumiendo ésta las obligaciones propias del seguro y cualquier otra que se cause como consecuencia del uso del vehículo, así como se compromete a realizar por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre nuevo Certificado de Registro de vehiculo a su nombre, por lo tanto el ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el referido bien. El valor aproximado de este bien es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). QUINTO: ACTIVO 5: Los derechos adquiridos de un Contrato Privado de Opción de Compra de fecha 29 de noviembre de 2012 y que verse sobre un inmueble constituido por Mini Local distinguido con la nomenclatura ML-1, ubicado en el Módulo 6 de la Planta Alta del futuro Centro Comercial “GRAN BAZAR SAN FRANCISCO” sobre un terreno propiedad de la Sociedad de Comercio PROYECTO GBSF, C.A, ubicado en el Kilómetro cuatro y medio ( 4 y ½) de la Carretera que conduce de Maracaibo a Perija, entre las Calles 148 y 115 con intersección de la Avenida 50 de la Nomenclatura correspondiente al municipio San Francisco del estado Zulia. Se adjudica en plena propiedad la totalidad de los derechos sobre el ACTIVO 5 al ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, una vez que se otorgue el documento definitivo de venta, en consecuencia, cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le pudiere corresponder sobre el ACTIVO 5 al mencionado ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, quien queda único propietario, asumiendo en forma total la deudas y obligaciones que pesen sobre el referido bien. Estos derechos los justipreciamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00). SEXTO: ACTIVO 6: La cantidad de CIEN MIL (100.00) ACCIONES de la sociedad Mercantil “CORA BOUTIQUE, C.A” con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR (Bs1,00) lo que representa en la actualidad un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). El ciudadano RAFAEL HERNANDEZ PARRA, ya identificado, cede a la ciudadana YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, ya identificada, la totalidad de las acciones y derechos de todo tipo que le corresponden del ACTIVO 6 referido a la Sociedad Mercantil “CORA BOUTIQUE, C.A”, incluyendo cualquier derecho o plusvalía sobre lemas comerciales, puntos de venta, promociones, y cualquier otro derecho o beneficio que esta sociedad genere o haya generado desde su constitución y se compromete a firmar todas las actas de asambleas, documentos de venta, libros, balances y cualquier otro documento o trámite necesario para la actualización de la referida sociedad, sin obtener o poder exigir cantidad alguna por la firma de los referidos documentos en el momento de su otorgamiento, en el entendido de que esto constituye una obligación que reconoce y acepta y que forma parte de esta partición. SEPTIMA: Ambas partes nos comprometemos a cancelar en la proporción correspondiente los gastos de registro, impuestos, honorarios profesionales de Abogados entre otros que se ocasionen con motivo de este documento. OCTAVA: Las partes convenimos en que cada uno deberá cancelar sus deudas personales por concepto de tarjetas de crédito, seguro personal y otros compromisos adquiridos a título personal. NOVENA: Los frutos que generaron o generen los bienes adjudicados serán propiedad de la parte a la cual le ha sido adjudicado el bien. DECIMA: Las partes declaramos expresamente que estos son los únicos bienes que constituyen la Comunidad Conyugal que no habían sido liquidados o adjudicados. Así mismo también fueron repartidos de forma amigable y con anterioridad a esta Solicitud otros bienes que por su naturaleza no son susceptibles de registro. Igualmente manifestamos que de esta manera con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, por lo que declaramos estar conformes con los valores y partición aquí acordada, y que nada tenemos que reclamarnos por estos conceptos en el presente, ni en el futuro y hemos hecho la tradición de lo aquí adjudicado. De igual forma declaramos que estimamos en la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 61.100.000.00), el valor de esta partición.….”. (cursiva del Tribunal).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”(cursiva del Tribunal)
De allí, que ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de lo expuesto este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este Tribunal provee de conformidad lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por todo los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los solicitantes ciudadanos RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PARRA Y YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, antes identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 019-17, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/RA/emb.-.-
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