SOLICITUD 001-17.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°

Por cuanto de las actas se observa que se dio cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano SALVADOR LEAL WILHELM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.888.040, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.823, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a él y a sus hermanos GRACIA PATRICIA, ALEJANDRO SALVADOR, DAVID SALVADOR y CLAUDIA LORENA LEAL WILHELM, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto SALVADOR ANTONIO LEAL OSORIO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.641.292, fallecido el día doce (12) de diciembre del 2016, tal como se evidencia del acta de defunción que acompaña, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.242 correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, la solicitante consigna también los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio celebrado entre SALVADOR ANTONIO LEAL OSORIO y SENEIRA ALBA WILHELM CHACIN el día dieciseis (16) de noviembre de 1963 ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el número 25 del año correspondiente. 2) Justificativo de testigos evacuado ante este Despacho en fecha dieciseis (16) de enero del 2016 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos YADIRA DE LOS REYES LOPEZ MORAN y ALBERTO GERARDO PORTILLO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.917.997 y V-11.290.631 respectivamente, quienes manifestaron que los ciudadanos SALVADOR SEGUNDO, GRACIA PATRICIA, ALEJANDRO SALVADOR, DAVID SALVADOR y CLAUDIA LORENA LEAL WILHELM son los únicos herederos del difunto SALVADOR ANTONIO LEAL OSORIO. 3) Copias certificadas de actas de Nacimiento de los ciudadanos SALVADOR SEGUNDO, GRACIA PATRICIA, ALEJANDRO SALVADOR, DAVID SALVADOR y CLAUDIA LORENA LEAL WILHELM. 4) Copia certificada del acta de Defunción de SENEIRA WILHELM DE LEAL también conocida como SENEIRA VERGEL DE LEAL. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal confirma el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SALVADOR ANTONIO LEAL OSORIO a los ciudadanos SALVADOR SEGUNDO, GRACIA PATRICIA, ALEJANDRO SALVADOR, DAVID SALVADOR y CLAUDIA LORENA LEAL WILHELM, titulares de la cédula de identidad números V-7.888.040, V-9.738.022, V-9.785.562, V-9.785.561 y V- 12.404.537 respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir una (01) copia certificada de la solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.