REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1646
Consta en las actas que:
La ciudadana MARITZA GRACIELA RODRIGUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.975.726, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho GREGORIA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 161.122, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ELIDA GISELA RODRIGUEZ DUARTE, MARBELIS DEL MILAGRO RODRIGUEZ DUARTE y ALIS ADONAY RODRIGUEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.850.038, 7.977.283 y 4.536.236, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.093.587, quien falleció el dos (02) de octubre de dos mil doce (2012).
Manifestaron ser hijos del de cujus JOSÉ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ RODRIGUEZ, signada con el número 349; copias simples de las cédulas de identidad del de cujus y de los solicitantes; copias simples de las partidas de nacimiento signadas con los número 4.372, 1.368, 6544; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 252; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2016; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO- 112871-2016, de fecha 02/12/2016.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la parte solicitante a consignar en copia certificada las actas de nacimiento que fueron consignadas en copia simple.
Con fecha 16 de diciembre de 2016, la ciudadana MARITZA GRACIELA RODRIGUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.975.726, asistida por la profesional del derecho GREGORIA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 161.122, mediante la cual consignó en copias certificadas las actas de nacimiento consignadas en copia simple signadas con los números 4372, 1368, y 6544.
Con fecha 20 de diciembre de 2016, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la parte solicitante a consignar en copia certificada el acta de defunción de la ciudadana NATIVIDAD DE JESÚS DE RODRIGUEZ.
En fecha 19 de enero de 2017, la ciudadana MARITZA GRACIELA RODRIGUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.975.726, asistida por la profesional del derecho GREGORIA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 161.122, presentó escrito mediante el cual consignó en copia certificada las partidas de nacimiento signadas con los Nos. 141 y el acta de defunción signada con el N° 592.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARITZA GRACIELA RODRIGUEZ DUARTE y los ciudadanos ELIDA GISELA RODRIGUEZ DUARTE, MARBELIS DEL MILAGRO RODRIGUEZ DUARTE y ALIS ADONAY RODRIGUEZ DUARTE, con el causante JOSÉ DE LA CRUZ RODRIGUEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LA CRUZ RODRIGUEZ a los ciudadanos MARITZA GRACIELA RODRIGUEZ DUARTE, ELIDA GISELA RODRIGUEZ DUARTE, MARBELIS DEL MILAGRO RODRIGUEZ DUARTE y ALIS ADONAY RODRIGUEZ DUARTE, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 11-2017.-
EL SECRETARIO,
EPT/agra.
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