REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de enero de 2017
206° y 157°
Expediente No.3468
Consta en las actas que:
Que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos CARLOS ERNESTO MOGOLLON RIVERA y DAQNIELA ALEJANDRA SANABRIA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.215.642 y V-19.705.794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 20 de junio de 2016, los ciudadanos antes mencionados, asistidos por la profesional del derecho MARÍA LUISA OROSCO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.799, consigna escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El día 21 de octubre de 2016, éste Tribunal ordenó librar la boleta de notificación así del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA DEL ESTADO ZULIA, constando en actas la notificación el día seis (06) de diciembre de 2016.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos CARLOS ERNESTO MOGOLLON RIVERA y DAQNIELA ALEJANDRA SANABRIA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.215.642 y V-19.705.794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CARLOS ERNESTO MOGOLLON RIVERA y DAQNIELA ALEJANDRA SANABRIA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.215.642 y V-19.705.794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de diciembre de 2013, ante el Jefe Civil y el Secretario de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 344.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 04-2017
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
EPT/kiff
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