TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de enero de 2017
Expediente No. 3627
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DORIANA CECILIA DICKSON ACOSTA y ALBERTO MANUEL MONTERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.071.882 y 19.460.915, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANGKARINA CAMBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.60.749, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DORIANA CECILIA DICKSON ACOSTA y ALBERTO MANUEL MONTERO SALCEDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 506; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DORIANA CECILIA DICKSON ACOSTA y ALBERTO MANUEL MONTERO SALCEDO, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2016, disponiéndose en esta misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde mes de Marzo de 2011; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DORIANA CECILIA DICKSON ACOSTA y ALBERTO MANUEL MONTERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.071.882 y 19.460.915, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Diciembre de 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.506.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 15 días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m. Se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 02-2017.-
EL SECRETARIO,
EPT/puu
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