Sent.04-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante la demanda presentada el uno (01) de Octubre del año dos mil trece (2.013) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOHN WARREN RUIZ URDANETA y RUTH NOHEMI LUGO ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-20.578.495 y V-19.340.302, respectivamente, domiciliados en el Municipio autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ADRIAN GUIJARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.011 y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos, manifestando que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar. De la misma manera manifestaron que no procrearon hijos.
En resolución dictada en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la demanda.-
En fecha venticuatro (24) de Septiembre del año dos mil quince (2.015), presente en la sala de este Despacho la abogada ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, asistiendo al ciudadano JOHN WARREN RUIZ URDANETA mediante escrito solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio de su representado, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, el Tribunal se ordenó citar y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 08 de diciembre de 2016,el Alguacil de este Tribunal hizo exposición manifestado haber citado a la Fiscal N-34 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal que la Fiscal citada no compareció a hacer oposición y desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOHN WARREN RUIZ URDANETA y RUTH NOHEMI LUGO ACOSTA, antes identificados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOHN WARREN RUIZ URDANETA y RUTH NOHEMI LUGO ACOSTA , mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-20.578.495 y V-19.340.302, respectivamente, el día Ventinueve (29) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), por ante El director de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas signada con el No.27.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los demandantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo El Doce (12) día del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario Temporal,
Abog. . ERWING OMAR CHACON.
MIGV/EOC/EMC.-
Exp. 1085-13
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