REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2017, presentada por la ciudadana NELLY MARINA GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.748.255, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana NELLY MARINA GONZALEZ FERRER, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos NERIO JOSE GONZALEZ FERRER, NANCY JOSEFINA GONZALEZ FERRER y NILDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, portadores las cédulas de identidad números V- 3.385.957, V- 3.279.383 y V-3.652.084 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR LUIS GONZALEZ FERRER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 1.691.084 y falleciera en fecha dieciséis (16) de julio de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción y del acta de nacimiento del causante NESTOR LUIS GONZALEZ FERRER y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELLY MARINA GONZALEZ FERRER, NERIO JOSE GONZALEZ FERRER, NANCY JOSEFINA GONZALEZ FERRER, NILDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER, NELSON ANTONIO GONZALEZ FERRER, NELSON GUILLERMO
GONZALEZ BARBOZA, FERNANDO JOSE GONZALEZ BARBOZA y MARIA EUGENIA GONZALEZ BARBOZA; 3) Copias certificadas del acta de defunción de los De Cujus MANUEL ANTONIO GONZALEZ VILLALOBOS, DALILA DEL CARMEN FERRER de GONZALEZ y NELSON ANTONIO GONZALEZ FERRER; 4) Copias fotostáticas simples de la partida de nacimiento de las ciudadanas NILDA DEL CARMEN GONZALEZ y NANCY JOSEFINA GONZALEZ FERRER; 5) Copia fotostática simple de las actas de defunción de los causante DALILA DEL CARMEN FERRER de GONZALEZ y MANUEL ANTONIO GONZALEZ VILLALOBOS. 6) Certificado de Liberación emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha primero (1°) de abril de 2008; 7) Original de resolución de Prescripción Procedente, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha doce (12) de noviembre de 2007; 8) Declaración sucesoral del de cujus MANUEL ANTONIO GONZALEZ VILLALOBOS, emanado del Ministerio de Hacienda de la Inspectoría Fiscal de Sucesiones en fecha siete (7) de marzo de 1995; 9) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha treinta (30) de noviembre de 2016, instando a la parte solicitante a indicar si el causante NESTOR LUIS GONZALEZ FERRER estaba soltero, casado, y si tenia hijos o no, así como también a consignar documentos.

En fecha quince (15) de diciembre de 2016, la parte solicitante ciudadana NELLY GONZALEZ FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, ambos antes identificados, mediante diligencia da cumplimiento a lo requerido. En fecha veinte (20) de diciembre de 2016, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a la parte solicitante a consignar documentos.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, la parte solicitante ciudadana NELLY GONZALEZ FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, ambos antes identificados, mediante diligencia da cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos NELLY MARINA GONZALEZ FERRER, NERIO JOSE GONZALEZ FERRER, NANCY JOSEFINA GONZALEZ FERRER, NILDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER y NELSON ANTONIO GONZALEZ FERRER, con el causante NESTOR LUIS GONZALEZ FERRER. Asimismo, se constató que el de cujus NELSON ANTONIO GONZALEZ FERRER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 3.381.908, quien falleciera en fecha veintinueve (29) de enero de 2008 en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejo descendencia, representados por los ciudadanos NELSON GUILLERMO GONZALEZ BARBOZA, FERNANDO JOSE GONZALEZ BARBOZA y MARIA EUGENIA GONZALEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 12.869.947, V-13.781.028 y V-13.781.027 respectivamente.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY MARINA GONZALEZ FERRER, NERIO JOSE GONZALEZ FERRER, NANCY JOSEFINA GONZALEZ FERRER, NILDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER, así como los ciudadanos NELSON GUILLERMO GONZALEZ BARBOZA, FERNANDO JOSE GONZALEZ BARBOZA y MARIA EUGENIA GONZALEZ BARBOZA, estos últimos en representación del de cujus NELSON ANTONIO GONZALEZ FERRER, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR LUIS GONZALEZ FERRER, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.


III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY MARINA GONZALEZ FERRER, NERIO JOSE GONZALEZ FERRER, NANCY JOSEFINA GONZALEZ FERRER, NILDA DEL CARMEN GONZALEZ FERRER, NELSON GUILLERMO GONZALEZ BARBOZA, FERNANDO JOSE GONZALEZ BARBOZA y MARIA EUGENIA GONZALEZ BARBOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR LUIS GONZALEZ FERRER, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales requeridos y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA


En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2906.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA


Sentencia No. 13-2017.-