REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diecisiete.

206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERWIS ALBERTO GONZÁLEZ YANEZ y DALIA ROMELIA GONZÁLEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.839.319 y N° V-20.202.589 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-11-2016, que Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años; que si saben y les consta que el ciudadano EUGENIO JOSÉ BELLO MATA, posee una motocicleta con las siguientes características: TIPO: PASEO, MARCA: BERA, PLACA: AG2H04D, MODELO: BR200-2, AÑO: 2.012, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 163FMLB5110678, SERIAL DE CARROCERÍA: 8212MCB2CD002940, descritas en la presente solicitud que me presentan a la vista, quien la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano RONAL ALEXI MUÑOZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.598.067, en fecha 12-10-2.012, por un valor de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente al ciudadano EUGENIO JOSÉ BELLO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.400.601, de este domicilio, para asegurar su condición como propietario de un vehículo con las siguientes características: TIPO: PASEO, MARCA: BERA, PLACA: AG2H04D, MODELO: BR200-2, AÑO: 2.012, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 163FMLB5110678, SERIAL DE CARROCERÍA: 8212MCB2CD002940.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-

MJL/EHR/Juana.-
Solicitud Nº 2443.-