REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción ,19 de Enero de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000056
ASUNTO : OP04-D-2016-000056

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 31 de octubre de 2016, dictada en contra del adolescente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON establecido en el articulo 456 del Código Penal, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en grado de Complicidad Simple establecido en el articulo 456 segundo a parte y el 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en reacción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Sancionado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone los IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el lapso de SEIS MESES , consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses, por el lapso de NUEVE MESES . Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (21) de MARZO de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, ( 07) de Febrero de 2017, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DIARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DIARTE