REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2017-000028
SENT. INT. N°: PJ0122017000018
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SOLICITANTES: ERIMAR GABRIELA QUIJADA CEDEÑO y MIGUEL ANGEL AHUMADA ESCORCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23762962 y V-13401836, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado escrito mediante el cual el abogado MSc. VICTOR MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos ERIMAR GABRIELA QUIJADA CEDEÑO y MIGUEL ANGEL AHUMADA ESCORCIA, antes identificados, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño anteriormente mencionado.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la misma por auto de fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL AHUMADA ESCORCIA se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000,oo) semanales, pagaderos los días Viernes de cada semana,, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40000,oo) en dinero efectivo que serán entregados por el ciudadano MIGUEL ANGEL AHUMADA ESCORCIA directamente a la progenitora, a cuyos efectos ésta última firma recibo como constancia de haber percibido el monto antes indicado.
SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL AHUMADA ESCORCIA se compromete a cubrir a favor de su hijo anteriormente señalado, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO, representados en un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30000,oo), ello en la época de Navidad y Año Nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día veinte (20) de diciembre de cada año, es decir, sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan, e igualmente se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen para la adquisición de los juguetes correspondientes en la festividad navideña del niño.
TERCERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL AHUMADA ESCORCIA se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro Medicamentos, que por cualquier motivo o circunstancia no pudiese ser cubierto a través del servicio público de salud que previamente agotará la progenitora ciudadana ERIMAR GABRIELA QUIJADA CEDEÑO, circunstancia en la cual deberá privar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para uno y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución del niño.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ERIMAR GABRIELA QUIJADA CEDEÑO y MIGUEL ANGEL AHUMADA ESCORCIA, antes identificados, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE MSE,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122017000018.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA