REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer
Del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2016-000586
ASUNTO: OP01-S-2015-000586
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. VICTOR RONDON G.
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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.163.867, residenciado en Las Guevara, Sector Nuestra Esperanza, casa sin número, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. JULIAN MILANO y VICMARYS MILLAN, abogados de libre ejercicio profesional.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal .
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a motivar la Sentencia de Condenatoria que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de enero de 2017, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2016-000586, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; se hace en los siguientes términos:
-III -
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO, es todo”.
La defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; además solicitó se le impongan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6.”
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado paso a dictar sentencia condenatoria al acusado RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, ya identificado; son los siguientes:
“… Ha quedado establecido que en fecha 28 de marzo de 2016, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO, se encontraba en la vía publica de la Avenida Juan Bautista Arismendi, en el sector las Niñas, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, siendo abordada sorpresivamente por un sujeto desconocido identificado como JESUS RAFAEL CEDEÑO HERRERA, quien la amenazo de muerte para que le entregara el teléfono celular y la cartera, mientras tenia su mano dentro de la camisa, por lo que la victima corrió en busca de ayuda, logrando este alcanzarla a la altura de los galpones de Marfran, lugar donde la empuja hacia una zona boscosa, propinándole golpes en la cabeza, quitándole su teléfono celular y la cartera contentiva de sus documentos personales, luego la sujeto por el cuello y continuaba amenazándola de muerte, la lanzo al suelo cayendo de rodillas, seguidamente la volteo quedando boca arriba y se le monto encima, despojándola de sus prendas de vestir, constriñendo a la victima, ocasionándole una contusión excoriada en introito vaginal izquierda, luego huyo del lugar.
Minutos después, la victima logro salir del sitio, hacia la vía principal de la Avenida Juan Bautista Arismendi, siendo auxiliada por un ciudadano taxista quien la traslado hacia su residencia, y le efectuó llamada telefónica al cuerpo policial Estación Policial Municipio Tubores, quienes se apersonaron a su viviendo, luego en compañía de la hoy victima realizaron varios recorridos en el lugar donde ocurrieron los hechos, logrando colectar la vestimenta (vestido y pantaleta) que portaba la victima en el momento de los hechos, siguieron el recorrido a fin de ubicar al acusado de autos logrando avistar al ciudadano JESUS RAFAEL CEDEÑO HERRERA, apodado el monstruo, en el sector Nueva Esperanza de las Guevara Sur, Municipio Diaz, estado Nueva Esparta, siendo identificado por la victima como su agresor.....”
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA y por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO. El acusado ha admitido su responsabilidad en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1° Declaración de los Funcionarios JESUS MILLAN, OFICIAL JOSWEDOMINGUEZ Y OFICIAL HUGO VILLASMIL, adscrito a la Estación Policial Municipio Tubores.
2° Declaración del Experto DR. JOSE CASTRO, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0937 practicado a la victima, de fecha 29 de marzo de 2016.
3° Declaración el OFICIAL JUAN MARCANO, funcionario adscrito al centro de coordinación de investigaciones policiales del Instituto Neoespartano de Policía, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL N° 110-03-16 de fecha 29 de Marzo de 2016
4° Declaración de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO
5° Declaración de la ciudadana KATIN ROSALIA BRAVO CALDEA
DOCUMENTALES:
1° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-0937 practicado a la victima, de fecha 29 de marzo de 2016.
2° RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 110-03-16 de fecha 29 de Marzo de 2016
3° EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-265-AB-2165
De parte de la Defensa Técnica, las siguientes Testimoniales:
1° Declaración del ciudadano LORIEL DEL JESUS BASTARDO.
2° Declaración del ciudadano SAMUEL DAVID BRICEÑO.
3° Declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO HUSTADO.
4° Declaración de la ciudadana NERIANLIS ABIGAIL CORTEZ.
5° Declaración del ciudadano OMAR GONZALEZ.
6° Declaración del ciudadano WILLIAN MARIN.
7° Declaración del ciudadano DOMINGO GUILLEN DUGARTE.
8° Declaración de la ciudadana ROXANA RODRIGUEZ.
9° Declaración de la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN AGREDA.
10° Declaración del ciudadano JOSE MARQUEZ.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte del acusado RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, ya identificado, es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, correspondiendo a así, a esta Juzgadora de Juicio, dictar sentencia condenatoria e imponer la pena al acusado RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal , en agravio de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En tal sentido, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme a la norma citada, prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal se tiene un término medio de la penal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, considerando lo dispuesto en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal ya que el autor para el momento de la ejecución de los hechos contaba menos de 21 años de edad, se toma el límite inferior de la pena prevista, es decir, diez (10) años de prisión para el cálculo de la pena a imponer. En cuanto al delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, que establece una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, da un termino medio de nueve (9) años de prisión, considerando lo dispuesto en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal ya que el autor para el momento de la ejecución de los hechos contaba con menos de 21 años de edad, se toma el límite inferior de la pena prevista, es decir, seis (6) años de prisión para el cálculo de la pena a imponer. Aplicando lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos, y se toma la pena del delito más grave y se le suma la mitad de la pena del otro delito, es decir, la pena de diez años de prisión por el delito de Violencia Sexual y se suma la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Robo Propio, lo que da un total de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Al aplicar el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar un tercio de la pena, por tratarse del delito de violencia contra las personas, es decir se rebaja CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, lo que da un total de pena a imponer de manera definitiva de OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.163.867, residenciado en Las Guevara, Sector Nuestra Esperanza, casa sin número, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Insular (San Antonio) hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije sitio definitivo de cumplimiento de la pena.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a las mujeres victimas, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. Además de ejecutar actos de acoso, persecución e intimidación a la mujer agredida por sí o por terceras personas.
Se le impone al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Venezuela, por el lapso de DOCE (12) MESES.
Se decreta la Privación Judicial al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sanción penal dictada es superior a los cinco años previsto en la citada norma; privación judicial que le fue decretada de manera cautelar por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.163.867, residenciado en Las Guevara, Sector Nuestra Esperanza, casa sin número, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Pena, en agravio de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial de libertad al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, ya identificado, en razón de haber sido dictada sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Insular (San Antonio), hasta tanto el Juzgado de Ejecución establezca el sitio de reclusión definitivo. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone al agresor RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, se dictan a favor de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO. CUARTO: Se le impone al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de DOCE (12) MESES, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR RONDON
Causa N° OP01-S-2016-000586
TMEB/uo
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