REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000180
ASUNTO : NP01-S-2017-000180
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa La defensa se adhirió a la solicitud fiscal en la Audiencia de presentación.
La presente tuvo su inicio en fecha 28 /01/2017, según se evidencia del acta policial y de entrevista inserta al folios tres (03) y cuatro (04), realizada y suscrita por los funcionarios LUIS CADENAS, JOSE URBANEJA, y MARIA COA titulares de las cedulas de identidad 14.012.757; 13.250.571; 6.908.020, respectivamente adscritos a la Policía socialista del estado Monagas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos denunciados la detención del ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, luego de entrevistarse con una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su concubino, la agredió físicamente.
Riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Siendo aproximadamente las nueve horas cero minutos de la noche del día sábado 28/01/17, el día miércoles 11/01/2017, yo me encontraba en mi residencia cuando llego mi concubino de nombre LUÍS ALEXANDER SUÁREZ, que me diera el dinero para pagarle un dinero que yo le debía a mi madre, donde mi concubino se puso furioso y me dijo que yo buscara el otro marido mió, para que le pagara a mi madre (…) luego me dio con el puño en la cara del lado derecho, luego yo empecé a llamar a mi hijo para que me ayudara, donde este empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas , en eso agarro un bate para darme que si no es por mi hijo me arremete con el bate, después me rompió el teléfono celular y el de la casa, yo al ver la situación salí corriendo y lo encerré dentro de la casa, luego me traslade hasta el comando general, donde pidieron una patrulla y nos trasladamos hasta mi residencia donde detuvieron a mi concubino.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves, con un tiempo de curación de tres días y reposo de tres días.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en las actuaciones que conforman el presente asunto actas en relación a que el día 28 /01/2017, en horas de la noche cuando se encontraba en su residencia llegó su concubino de nombre LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, le dio con el puño en la cara, la agredió verbalmente, y agarro un bate para darle, que si no es por su hijo la arremete con ese objeto. “(…), luego me dio con el puño en la cara del lado derecho (…) este empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas (…) en eso agarro un bate para darme que si no es por mi hijo me agrede con el bate (…).
Por lo todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta días (60) por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden charlas de orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, no existiendo hasta este momento elemento alguno que desvirtué lo manifestado por la víctima. La defensa se adhirió a la solicitud fiscal en la Audiencia de presentación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.12.272.533, casado, de profesión u oficio: Ingeniero Químico, de 42 años, nacido el 29/11/1974, natural de Cumaná Estado Sucre, residenciado en: AVENIDA LIBERTADOR SECTOR LA MURALLA, EDIFICIO SAN CASIMIRO TORRE B, PISO 3 APARTAMENTO 3-E, Teléfono: 0414-8228722 (PROPIO), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUIS ALEXANDER SUAREZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. Se desestima la agravante establecida en el ordinal 4° del artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta días (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3; 5; y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Prevenida de Libertad que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. ROSA ORDAZ
La Secretaria
ABG FATIMA RANGEL