REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000170
ASUNTO : NP01-S-2017-000170

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FABRICIO DAVIS MARTINEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.449 de 44 años de edad, por haber nacido en fecha 15-06-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cauchero; hijo de: DOMINGA DEL CARMEN CEDEÑO MONTILLA (V) y JOSE ANTONIO MARTINEZ (V) residenciado en: LA ESCALINATA SECTOR MIRAFLORES, VIA QUIRIQUIRE punto de referencia: MONUMENTO DE LA VIRGEN DEL VALLE, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS teléfono, 0426.3980645, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el articulo 95 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; y por su parte la Defensa Privada solicitó libertad sin restricciones para su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26-01-2017, según ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio CINCO y su vto., de las actas procesales, suscrita por el funcionario receptor, donde deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE, donde manifestó entre otras cosas:
“…RESULTA QUE MI VECINO DE NOMBRE FABRICIO MARTINEZ, QUIEN ES CAUCHERO Y ACTUALMENTE TIENE SU CASUCHERA AL LADO DE MI CASA ME AGREDIO FISICAMENTE CON EL PUÑO EN EL ROSTRO CAUSANDOME HEMATOMA EN LA BOCA (…). (Sic).

Cursa al folio uno (1) Acta de Investigación Penal de fecha 27/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maturín, Estado Monagas, donde los mismos dejan constancia de la diligencia policial efectuada por los funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas en la cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano FABRICIO MARTINEZ CEDEÑO
Riela al folio tres (03) y vto ACTA POLICIAL de fecha 26/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Estacion policial del municipio Punceres estado Monagas, donde describen las circunstancias de cómo, dónde y cuándo se produjo la aprehensión del ciudadano imputado FABRICIO MARTINEZ CEDEÑO.
Acta de entrevista, de fecha 26/01/2017 inserta al folio cuatro (05) y vto. Rendida por la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
Riela al folio ocho (08), Evaluación Médico Forense practicada a la víctima por la Dr. BARBARA GONZALEZ, Médico Ciencias Forenses Maturín estado Monagas, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, donde deja constancia en el examen físico practicado a la ciudadana víctima, se aprecia “contusión equimótica en Angulo derecho de la boca”. Calificando las lesiones como leves.
Inspección Técnica suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. sub delegación Maturín la cual riela al folio diez (10) de fecha 27/01/2017, donde se denominó el sitio del suceso como “ABIERTO”. Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia, el ciudadano FABRICIO DAVIS MARTINEZ CEDEÑO, la agredió físicamente con las manos en la cara. En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 95 ordinal 1 de la LODDMAVVLV, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al ciudadano FABRICIO DAVIS MARTINEZ CEDEÑO, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: se DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano FABRICIO MARTINEZ CEDEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE. SEGUNDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 se acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL; TERCERO: Se decretan las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el Artículo 90 en sus numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, consistentes en: 5.- prohibición o restricción al ciudadano FABRICIO MARTINEZ CEDEÑO de acercarse a la ciudadana víctima SE OMITE. en su lugar de trabajo, estudio o residencia. 6.- Se prohíbe al ciudadano FABRICIO MARTINEZ CEDEÑO que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; CUARTO.: Se acuerda una medida cautelar de la contenida en el articulo 95 numeral 7° contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
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La Secretaria de Guardia,

ABGA. CECILIA GARCIA. ANDRADE