REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 31 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000270
En atención al contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos ZULANGIE DEL VALLE HERNANDEZ MARVAL, y ASNALDO FELIPE VICENT GIL, titulares de la cédulas de identidad números 16.035.603 y 16.336.491, asistidos del abogado FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, inpreabogado bajo el número 118.669, mediante la cual expone: “…desisto en forma pura y simple, libre y espontánea del mencionado procedimiento…(…) ….”, y “ Visto el desistimiento que ha hecho la parte actora, doy mi consentimiento por estar conforme con el mismo; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos ZULANGIE DEL VALLE HERNANDEZ MARVAL, y ASNALDO FELIPE VICENT GIL, titulares de la cédulas de identidad números 16.035.603 y 16.336.491, asistidos del abogado FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, inpreabogado bajo el número 118.669. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un dias de enero de 2017. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Fernanda Escobar