REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2016-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ.-

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Laboral Nº 0007/13, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, de fecha 11 de Enero 2013.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis de (26) de Abril de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Laboral Nº 0007/13, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo.
Sustanciada la causa por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta circunscripción, dicta sentencia en fecha 22 de Febrero de 2016 declarando: Sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la referida providencia administrativa y la misma fue objeto de Recurso de Apelación.
En fecha quince (15) de Diciembre del año 2.016, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines del pronunciamiento sobre su tramitación, conforme al artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en la que éste acuerda aperturar el lapso de 10 días de despacho a los fines de que la parte actora deba fundamentar de hecho y de derecho su apelación, vencido dicho lapso, se abriría inmediatamente un lapso de 5 días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto pudo constatar esta Alzada que en fecha 15 de diciembre se recibió el presente asunto y de conformidad con Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el accionante tiene 10 diez días para fundamentar la apelación, se evidencia del conteo llevado por secretaria que el escrito de fundamentación presentado por el abogado Noel Navarro es extemporáneo, toda vez que el mismo fue presentado el dia 17 de enero, y era hasta el 16 de enero que se cumplía el ultimo dia es decir, el dia 10 para la presentación de los informes, en consecuencia resulta a todas luces extemporáneo la presentación de informes. Asi se establece

Así las cosas, debe percatar este Tribunal, que como quiera que el lapso para presentar el escrito de apelación por parte del recurrente debió ser hasta el día 16 de Enero de 2017 y para dar contestación a la referida apelación hasta el día 23 del mes de Enero de 2017, y se evidencia que el mismo fue extemporáneo no que da mas para esta Alzada declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDA DE NULIDAD. Asi se decide.

Siendo la falta de fundamentación de la apelación, el acto procesal que ha ocurrido en el caso de marras, es preciso señalar que lo indicado anterior se consagra en el articulo 92 de la Ley eiusdem pero agrega la previsión legal que en caso de que no exista fundamentación de la Apelación se considera Desistida y es el caso que en el presente asunto no se encuentra inmerso ningún escrito de fundamentación de la apelación que pudiera dar impulso procesal a la causa a los fines de dictar sentencia, por lo tanto y de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDA DE NULIDAD, es decir, en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio en la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de la Providencia Administrativa Laboral N° 0007/13, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, de fecha 11 de Enero 2013., Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDA DE NULIDAD de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado.

TERCERO: No se condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los (19) días del mes de Enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ



Publicada en el mismo día siendo las 12:06 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ064201700005.-
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ