REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000023
ASUNTO : NP01-D-2017-000023
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la calle 06,casa s/n sector Brisaas del Morichal, de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas. Asignándole la nomenclatura I-925-277”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían cuatro (04) años siete (07) meses y once (11) días, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, en los casos que no ameritan sanción privativa de libertad.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 11/05/2012, compareció por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, la ciudadana PIAMO MARIA DE LOS ANGELES, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expuso: Comparezco con la finalidad de denunciar a la ciudadana HERRERA FANNI, HERRERA ALXANDRA y HERRERA MARIA ALEJANDRA, quien tiene 16 años edad, quienes la agredieron físicamente el día 11/05/2012 como a la 01:00 horas de la tarde, dono resulto con lesiones de carácter de mediana gravedad,…”;
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 11/05/2012 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y seis (06) días, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación nomenclatura I-925-277, aperturada por uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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