REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-007620
ASUNTO : NP01-P-2009-007620
Recibido y visto como ha sido informe conductual final signado con el Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/001/1017, de fecha 11 de Enero de 2017 y recibido por este Tribunal el día 12 de los corrientes, suscrito por la delegada de prueba ABGDA. ITALIS BARBOZA Y ABG. NORIS SALAZAR Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal; correspondiente al penado: ASTUDILLO TERESEN LUIS DEL VALLE,; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS DEL VALLE ASTUDILLO TERESEN, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.350, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 12 de Agosto de 2010 se emite auto otorgando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso DE DOS AÑOS (02) SEIS (06) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem: Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada VEINTE (20) Días; .- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso; .- No Incurrir en nuevo delito; .- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso; .- Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza, siendo que en fecha 18 de Noviembre de 2014 se realizó audiencia especial en el cual quedo establecido que comenzaría a contarse el lapso a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
TERCERO: Ahora bien, al verificarse del informe final, así como los diferentes informes evolutivos presentados ante este Tribunal se observa que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba; desde el 02 de Diciembre de 2014 culminando su régimen; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya cometido delito durante el aludido lapso. Lo procedente será DECLARAR SU LIBERTAD PLENA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE ASTUDILLO TERESEN, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.350, producto del cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución impuesto en su oportunidad. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
La Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
El Secretario
ABG. JOSE DARIO GONZALEZ