REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011802
ASUNTO : NP01-P-2012-011802

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del acusado RANDY HERNANDEZ PEREZ, a quien se le sigue la misma por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y como quiera que NO se ha podido llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, quien aquí decide observa:

En fecha 19 de NOVIEMBRE de 2012, se llevó a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS y se le decretó al imputado una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION por ante el Alguacilazgo cada 30 días y paralelamente se remitió la causa al Tribunal de Juicio, por tratarse de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-

Recibida dicha causa, el 05 de DICIEMBRE de 2012 ante este Tribunal, se comenzaron a realizar las gestiones para la realización del juicio, sin embargo ha sido imposible siempre por múltiples circunstancias, entre ellas la ausencia del imputado.-

En fecha 17/05/2013, este Tribunal decreto orden de aprehensión en contra del acusado de autos, quien fue posteriormente capturado y presentado en fecha 26/07/2013, donde una vez analizado los alegatos de su audacia, se restituyo la medida y se fijo nuevamente Audiencia de Juicio. Siendo el caso que desde esa fecha hasta el día de hoy, el acusado ha comparecido ante este Tribunal en una sola oportunidad, y como quiera que no se puede evidenciar si el mismo ha estado dando cumplimiento con la medida cautelar impuesta en su oportunidad, en razón a que el sistema automatizado de presentaciones ya no se encuentra en funcionamiento.

Es decir, tenemos a un acusado que NO cumple regularmente con sus obligaciones con la Administración de Justicia, y que no realiza ninguna acción para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

Es por ello, que este Tribunal CUARTO de JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano RANDY HERNAN PEREZ RANGEL, Titular de la cédula de identidad N° 15.634.165; dada la incomparecencia reiterada de este y el hecho cierto de retardar de manera injustificada la administración de justicia, para que una vez CAPTURADO sea puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión y líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL