N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000100
PARTE ACTORA : MARIAM NORIMA CREMI SANTIAGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEE GOVEA .
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ELIZABETH FUENTES .
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy 30 de ENERO de 2018, siendo las 10:30 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada HAYDDE GOVEA, presente la ciudadana MARIAM NORIMA CREMI SANTIAGO, y por la parte demandada la abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES donde de mutuo acuerdo han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A le cancela en este mismo acto a la ciudadana MARIAM NORIMA CREMI SANTIAGO titular de la cedula de identidad numero 17.618.678. la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 1.700.000,16) mediante cheque numero 26461828, de fecha 23 de enero 2017 girado contra el Banco Banesco .Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se decide.


La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.


Los Presentes