REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Enero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-001349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Nueve de Enero de 2017, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la parte actora, el ciudadano ANGEL GARCIA FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.309.189, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Rodolfo Hayde, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.883, en el procedimiento de Prestaciones Sociales incoado en contra de la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil INVERSIONES WENCAROME C.A. Lola Bistro, plenamente identificada en actas procesales. Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte actora, establece las siguientes consideraciones:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Ronberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Observa este Operador de justicia, que la parte actora ciudadano Ángel García Ferrer, plenamente identificado en actas procesales, asistido debidamente, por el Abogado Rodolfo Hayde, acudió voluntariamente por ante este tribunal, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir del presente procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte actora ciudadano Ángel García Ferrer, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PARRA.
|