REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 13 de Enero de Dos Mil Diecisiete.

206° y 157°


N° de Expediente: VP01-L-2016-001175.
Parte actora: Kimberlyn Josefina Ávila Urdaneta
Apoderados de la parte actora: Patricia Sánchez
Parte demandada: Steiner Rafael Morán Iglesias
Apoderados de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Trece de Enero de 2017, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 10 de Enero del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada, a titulo personal el ciudadano Steiner Rafael Iglesias Morán a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por la demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, la cantidad 12.053,70 Bolívares, desde el periodo 12-03-2015 al 31-08-2015, le corresponde la cantidad de 30 días a razón de un salario integral de 401,79 Bolívares, periodo desde 01-09-2015 al 29-02-2016, le corresponde la cantidad de 28.928,70 Bolívares, a 30 días a razón de un salario integral de 964,29 Bolívares, desde el periodo de 01-03-2016 al 12-06-2016, le corresponden la cantidad de 14.500,05 Bolívares, a 15 días, a razón de un salario integral de 966,67 Bolívares. Total por este concepto la cantidad de 55.482,13 Bolívares Así se Decide.
Segundo: Vacaciones vencidas, en relación al periodo 12-03-215 al 12-03-2016. Le corresponde al trabajador, la cantidad de 12.857,14 Bolívares, a razón de un salario Básico de 857,14 Bolívares, multiplicados por 15 días. Así se Decide.
Tercero: Bono Vacacional vencido en relación al periodo 12-03-215 al 12-03-2016. Le corresponde al trabajador, la cantidad de 12.857,14 Bolívares, a razón de un salario Básico de 857,14 Bolívares, multiplicados por 15 días. Así se Decide.
Cuarto: Vacaciones Fraccionadas periodo 13-03-2016 al 12-06-2016: Le corresponden la cantidad de 3.428,57 Bolívares, a razón de un salario básico de 857,14 Bolívares, multiplicados por 4 días. Así se decide.
Quinto: Bono Vacacional Fraccionado: periodo 13-03-2016 al 12-06-2016 Le corresponden la cantidad de 3.428,57 Bolívares, a razón de un salario básico de 857,14 Bolívares, multiplicados por 4 días. Así se decide.
Sexto: Utilidades Fraccionadas periodo 01-01-2016 al 12-06-2016: Le corresponden la cantidad de 10.714,28 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 857,14 Bolívares multiplicados por 12,5 días. Así se Decide.
Séptimo: Beneficio de Alimentación. Le pertenecen al trabajador desde el 27-06-2011 al 17-06-2013, la cantidad de 76.995 Bolívares. Periodo desde 12-03-2015 al 31-10-2015, le corresponden la cantidad de 11.151 Bolívares. Periodo desde 01-11-2015 al 29-02-2016, le corresponden la cantidad de 31.860 Bolívares. Periodo desde 01-03-2016 al 30-04-2016, le corresponden la cantidad de 26.500 Bolívares. Periodo desde 01-05-2016 al 12-06-2016, le corresponden la cantidad de 7.434 Bolívares. Este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, ya que fue calculado con la Unidad Tributaria actualizada. Así se decide.
Octavo: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de 55.482,13 Bolívares. Así se Decide.
Novena. Intereses sobres las Prestaciones Sociales. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.-

Se condena a la parte demandada ciudadano Steiner Rafael Morán Iglesias, a cancelarle a la ciudadana, Kimberlyn Josefina Ávila Urdaneta, plenamente identificada en actas procesales, la cantidad de Doscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 236.751,45). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 12 de Marzo de 2015 hasta 12 de Junio de 2016
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 12-06-2016
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 12-06-2016 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 25 de Noviembre de 2016.
Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA.