REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: VP21-L-2016-000250

Parte Actora: ALEJANDRO GERMAN RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-23469284, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. KENDRINA DE LOS A. TORRES MONTIEL y JAVIER JOSE NAVARRO ZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.575 y 114736 respectivamente.

Parte Demandada:
Empresa DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A., con domicilio en la avenida Miraflores, edificio Mayita, planta alta, apartamentos 1 y 2, frente a Seguros Catatumbo, Cabimas, estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte demandada: BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.127.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, veintisiete (27) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparece el ciudadano ALEJANDRO GERMAN RUIZ MEDINA, actuando en su condición de parte actora en el presente asunto debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE NAVARRO ZAMORA, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora, así como la abogada en ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada según poder que riela a las actas procesales del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO (Bs.273.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, cantidad que será cancelada el día de hoy VIERNES 27-01-17, dicha cantidad será cancelada en cheque bajo el número S92-04011109 de fecha 26-01-2017, NO ENDOSABLE, a favor de la parte actora dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora debidamente representada y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA