REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1715-15
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio TUBOSCOPE BRAND DE VENEZUELA, S.A,; contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0180 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
En fecha 2 de junio de 2015 se le dio entrada al presente recurso y el 2 de mayo de 2016 se libraron los Oficio de notificación relativos a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, las cuales fueron efectivamente practicadas.
En fecha 11 de julio de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, Asimismo el 1 de marzo de 2017 consigno la notificación del Procurador General de la Republica y el 2 de noviembre de 2017 consigno la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, todas debidamente practicadas
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido Tributario, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en este estado; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:


la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución identificado con letras y numeros SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0180 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), declarándolo SIN LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CAJ/2015-E-000381 de fecha 14 de mayo de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

2. Cualidad o interés del recurrente:

La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0180 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

De la revisión del expediente judicial, el abogado Darío Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.623, actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., conforme documento poder inserta en copia certificada por la administración tributaria. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TUBOSCOPE BRAND DE VENEZUELA, S.A,; contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0180 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ – 2017.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2017 dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/lb