REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1743-15
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 06 de julio de 2015, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, interpuesto ante este Juzgado por el abogado DARÍO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CATEMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo 48-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30373120-1, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0234 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso intentado por la contribuyente, en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2011-500050 del 15-08-2014 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, y por consiguiente se confirman las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-2-33-000608, 04-10-01-2-33-000609 y 04-10-01-2-33-000610 levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007.
En fechas 18 de diciembre de 2015 y 5 de febrero de 2016, el abogado Darío Romero Delgado, anteriormente identificado, por la contribuyente diligenció solicitando pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado y manifestando que la contribuyente fue impuesta de la notificación de obligaciones tributarias SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2015/E8254, y en la segunda diligencia ratificó dicha diligencia.
En fecha 03 de mayo de 2016 se libraron los oficios ordenados en fecha 6 de julio de 2015 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de julio de 2016 este Juzgado mediante resolución Nro. 137-2016 resolvió admitir temporalmente el presente recurso conjuntamente con la solicitud de ampara cautelar y sin lugar la solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente la suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente y se libro oficio al Procurador General y boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 11 de octubre de 2016 el alguacil de este Juzgado consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y en fecha 12 de marzo de 2016 oficio dirigido al Procurador General de la Republica.
En fecha 06 de noviembre de 2017 el alguacil de este Juzgado consigno notificación dirigida al Procurador General de la Republica en la cual se declara sin lugar la solicitud de ampara cautelar y posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2017 se consignó oficio dirigido al Gerente.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido Tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. La contribuyente esta domiciliada en la calle Campo Elías edificio Inpark pisos 1 y 2 en Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 21 de mayo de 2015 en la persona del ciudadano Francisco Luís Sarmiento Linares, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 19645579 en su carácter de Analistas de Costos de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que los cinco (5) días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 21 de mayo de 2015, se cumplieron así: 22, 25 26, 27 y 28 de mayo de 2015, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (28-5-2015), el lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, y 30 de junio 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de julio, por lo cual el recurso fue interpuesto a los 22 días del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0234 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso intentado por la contribuyente, en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2011-500050 del 15-08-2014 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, y por consiguiente se confirman las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-2-33-000608, 04-10-01-2-33-000609 y 04-10-01-2-33-000610 levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el abogado Darío Romero Delgado, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, actuó conforme a documento poder que consta en los folios ciento veintiuno (121) y ciento veinticuatro (124). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CATEMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo 48-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30373120-1, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0234 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso intentado por la contribuyente, en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2011-500050 del 15-08-2014 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, y por consiguiente se confirman las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-2-33-000608, 04-10-01-2-33-000609 y 04-10-01-2-33-000610 levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2017.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

MIA/vl