REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2016-000152
Visto el Oficio Nro. SM-038-2017, de fecha 28 de abril de 2017, suscrito por la Abg. MARIANGELA HAMANA, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante el cual autoriza a la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ, asesora externa del referido ente municipal, para representar, defender, realizar acto de autocomposición procesal (desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros), así como el Oficio Nro. D.A.-0015-2017, de fecha 28 de abril de 2017, contentivo de autorización suscrita por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA dirigida a la SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA para que proceda a realizar en nombre de dicho Municipio, actos de autocomposición procesal en el presente asunto; así como Acta de Sesión Extraordinaria Nº 12 del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO, mediante la cual se aprobó la solicitud de autorización para suscribir acuerdos ante las autoridades judiciales competentes con motivo de la acción interpuesta por la ciudadana ARCELIS COROMOTO MARCANO VELÁSQUEZ en contra del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en tal sentido, este Tribunal observa que se han cumplido las formalidades exigidas por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, visto el acuerdo contenido en el Acta de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de abril de 2017, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el presente proceso. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
GMC/dc.-
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