REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000264

Parte Actora: LEONER ANTONIO RODRIGUEZ FARIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.212.160 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la Parte Actora: DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.735

Parte Demandada: Entidad de Trabajo N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia

Apoderado Judicial de la parte Demandada: JUAN ALVARADO MELENDEZ, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, JOSE RAMON MELEAN y MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogados bajo los Nros 139.444, 169.896, 85.327 y 235.981

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 05 de Diciembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ FARIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.212.160 DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.735, así como el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDE inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895 en su carácter de apoderado judicial de la empresa Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil N & C CONSULTORES, S.A según consta en copias fotostáticas del documento poder el cual es agregado a las actas. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 382.350,00) correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales las cuales se encuentran descritas en el libelo de demanda, dejando constancia que con dicha cancelación no queda a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador En este Estado interviene el ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ FARIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.212.160 DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.735: Que Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo y en los términos aquí establecido por cuanto esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En virtud de la cual Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el Convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando Archivar el presente asunto hasta tanto no consta en actas el pago aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


PARTE DEMANDANTE y ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000264
Resolución número: PJ0082017000158.-
Asiento Diario Nro. 03