REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000009
Parte Actora: JEFERSON INFANTE VILLACINDA, JESUS NAVARRO MOTA, RUBEN SANDREA CASTRO, HUGO COLINA y JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 16.588.090, 10.601.522, 10.083.805. 14.090.797 y 10.212.063 domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Asistente: GABRIELA VALDERRAMA CASTELLANOS, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.736
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil S&B TERRAMARINE SERVICIO, C.A , domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte demandada: JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 114.719
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 13 de Diciembre de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa por solicitud de adelanto de la misma comparecen los ciudadanos: JEFERSON INFANTE VILLACINDA, JESUS NAVARRO MOTA, RUBEN SANDREA CASTRO, HUGO COLINA y JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 16.588.090, 10.601.522, 10.083.805. 14.090.797 y 10.212.063, parte demandantes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, GABRIELA VALDERRAMA CASTELLANOS, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.736 , así como el abogado en ejercicio: JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 114.719, actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo: S&B TERRAMARINE SERVICIO, C.A Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada expone que ha llegados a un acuerdo transaccional con las partes demandantes cancelándole las siguientes cantidades: 1) Para el ciudadano: JEFERSON INFANTE VILLACINDA, la cantidad de CUATRO MILLONES TRES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.374.174,00) a través de cheque Nro 73648373, 2) Para el ciudadano: JESUS ENRIQUE NAVARRO MOTA, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.585.661,00), a través de cheque Nro 36648382. 3) Para el ciudadano RUBEN DE LA CRUZ SANDREA CASTRO, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.139.880,00, a través de cheque Nro 19648379. 4) Para el ciudadano HUGO COLINA ROJAS, la cantidad de TRES MILLLONES NOVECIENTOS SESENTA YSEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.966.930,00) a través de cheque Nro 65648368. 5) Y Para el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.782.466,00) a través de cheque Nro 36648378 todos girados contra la entidad bancaria BNC Banco Nacional de Crédito de fechas 07/12/2017 a favor de los antes mencionados ex trabajadores, correspondientes al pago de sus de Prestaciones Sociales, las cuales han sido discriminada en Acta Transaccional, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los ex trabajadores. En este Estado intervienen las partes actoras con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con las mismas, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas artes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Quince (15) folios y Cinco (05) anexos las cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000009
Resolución número: PJ0082017000161.-
Asiento Diario Nro.
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