REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Diciembre de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000186
Parte Actora: WUIFREDO ENRIQUE ARIAS ESCARAY Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.713.640 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JUAN ALVARADO MELENDEZ, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, JOSE RAMON MELEAN y MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ , abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogados bajo los Nros 139.444, 169.896, 85.327 y 235.981
Parte Demandada: Entidad de Trabajo WIRE LOGGS SERVICES, C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
Apoderado Judicial de la parte Demandada: abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.534.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, 01 de Diciembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano WUILFREDO ENRIQUE ARIAS ESCARA, titular de la cedula de identidad Nro 12.713.640 el abogado en ejercicio: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444 así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.719 en su carácter de apoderado judicial de la empresa Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WIRE LOGGG S SERVICES, C.A, según consta en copias fotostáticas del documento poder el cual es agregado a las actas. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales las cuales se encuentran descritas en el libelo de demanda, para ser cancelados el día MARTES 05 DE DICIEMBRE DE 2017, en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dejando constancia que con dicha cancelación no queda a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador e igualmente se deja constancia previa solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora que de dicha cantidad serán cancelados el 30% con ocasión al pago de honorarios de los apoderados judiciales de la parte demandante En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Que en nombre y representación del ciudadano; WUILFREDO ENRIQUE ARIAS ESCARA, titular de la cedula de identidad Nro 12.713.640, Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo y en los términos aquí establecido por cuanto esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En virtud de la cual Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto una vez que se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el Convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de Archivar el presente asunto hasta tanto no consta en actas el pago aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000186
Resolución número: PJ0082017000157.-
Asiento Diario Nro.
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