REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º

CASO: VP03-R-2017-001266 Decisión No 601-17.

I
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIERREZ

Visto el recurso de apelación de auto presentado por la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, actuando en su condición de Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad N°25.458.117, contra la decisión Nro. 919-2017, de fecha 21 de Septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia declaró : PRIMERO: la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se declaro CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se impuso una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad n° 25.458.117, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238; TERCERO: Se ordeno como sitio de reclusión la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 15 SUB REGION GUAJIRA, a la orden de ese Tribunal en funciones de control; CUARTO: Ordenó la sustanciación del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 156 y 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 07 de Diciembre de 2017, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, actuando en su condición de Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 25.458.117, se encuentra debidamente legitimada, según se evidencia del Acta de Presentación de Imputados, de fecha 21 de septiembre de 2017, que riela al folio diecinueve (19) de la incidencia recursiva, en la cual la Defensa Pública 33º aceptó y asumió la defensa del ciudadano antes mencionado, en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que la recurrida fue emitida en fecha 21 de septiembre de 2017, la cual corre inserta a los folios del diecinueve (19) al treinta (30) de la causa principal, siendo notificada la Defensa Pública al concluir el acto de presentación de imputados.

Al respecto, es importante indicar que al momento ser notificada la recurrente de actas el mismo día de dictada la recurrida al finalizar el acto de presentación de imputados, es decir en fecha 21 de septiembre de 2017, es a partir de dicha fecha que comenzó a transcurrir el lapso de CINCO (05) DÍAS, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recurso de apelación de auto.

Ahora bien, conforme se evidencia al sello estampado por la Unidad de Recepción de Documentos inserto al folio uno (01) de la incidencia recursiva, la parte recurrente de autos ejerció el recurso de apelación en fecha 29 de septiembre de 2017, es decir, al sexto (06) día de despacho después de haber sido notificada, lo cual se evidencia al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios trece (13) y catorce (14) del cuaderno de apelación; observándose así que el recurso de apelación de auto fue interpuesto fuera del lapso legal, siendo necesario declararlo inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”. (Subrayado de la Sala).

En atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan que la interposición del recurso de apelación realizada por la recurrente en el presente caso fue presentada extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco (05) días (apeló al sexto dia hábil de despacho siguiente) previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEO del escrito recursivo, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-

II
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, actuando en su condición de Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 25.458.117, contra la decisión Nro. 919-2017, de fecha 21 de Septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia declaró: PRIMERO: la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se declaro CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se impuso una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad n° 25.458.117, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238; TERCERO: Se ordeno como sitio de reclusión la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 15 SUB REGION GUAJIRA, a la orden de ese Tribunal en funciones de control; CUARTO: Ordenó la sustanciación del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem.

Publíquese, regístrese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Ponente

LA SECRETARIA


ESKER VERONICA CHACIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 601-17 de la causa No. VP03-R-2017-001266

LA SECRETARIA


ESKER VERONICA CHACIN