REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA:
Carlos Gustavo Navarro Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.356.817, domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
MOTIVO:
Ratificación de Medida de Protección a la Producción Agraria.
EXPEDIENTE: 1273.
II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diez (10) de julio de 2017, el ciudadano Carlos Gustavo Navarro Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.356.817, domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho Airaly Marina Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 178.969, mediante escrito solicito medida de protección agroindustrial, sobre el fundo agropecuario denominado “El Roble”, ubicado en el sector El Tocuyo, entrada a Pueblo Nuevo El chivo, asentamiento campesino Zona Norte, carretera panamericana, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, constante de una superficie de treinta y dos hectáreas con seis mil cuatrocientos noventa y uno metros cuadrados (32 Has con 6491 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por predio El Tesoro, Sur: carretera El Chivo-cuatro esquinas, Este: caño pital, y Oeste: terrenos ocupado por Rafael Urbina, en el cual se maneja una unidad de producción agropecuaria relativa a la plantación de plátano de aproximadamente de 25 pesadas quincenal, la cual se distribuye en el mercado nacional.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2017, este Juzgado Superior Agrario, llevo a cabo la practica de inspección judicial fijada para esa misma fecha (inserta del folio 12 al folio 20) ambos inclusive, en el cual decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRICOLA sobre el fundo agropecuario denominado “El Roble”, ubicado en el sector El Tocuyo, entrada a Pueblo Nuevo El chivo, asentamiento campesino Zona Norte, carretera panamericana, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, constante de una superficie de treinta y dos hectáreas con seis mil cuatrocientos noventa y uno metros cuadrados (32 Has con 6491 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por predio El Tesoro, Sur: carretera El Chivo-cuatro esquinas, Este: caño pital, y Oeste: terrenos ocupado por Rafael Urbina.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
“…PRIMERO: Se decreta medida de protección a la actividad agrícola desplegada por el ciudadano Carlos Gustavo Navarro Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.356.817, recaída sobre el fundo denominado El Roble, ubicado en el sector El Tocuyo, entrada a Pueblo Nuevo El chivo, carretera panamericana, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, alinderado así: por el norte: terreno ocupado por predio El Tesoro, por el sur: carretera El Chivo-cuatro esquinas, por el este: caño pital, y por el oeste: terrenos ocupado por Rafael Urbina. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Destacamento Nro. 115 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de Zona 11, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidente, Policía Regional del estado Zulia, Instituto Nacional de Tierras (Inti), Oficina Regional de Tierras (Sur del Lago) y al destacamento de la Policía Regional ubicada en la población de 4 esquinas, a los efectos de que velen por el cumplimiento de la presente medida de protección, ello en virtud de que por la naturaleza de la misma, es vinculante para todas las autoridades públicas. TERCERO: La presente medida será sustanciada según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil...”
En fecha primero (1°) de agosto de 2017, se libraron los oficios de notificación a los órganos competentes, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectiva.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, se le dio entrada al oficio Nro. CZNB11-D115-SIP:0745, emitido por el Teniente Coronel Larry Deywiz Pirto comandante del destacamento 115 del comando de Zona No.11 de la guardia nacional bolivariana, mediante el cual remite en anexo las actuaciones complementarias efectuadas por los efectivos militares: Mayor Yerson Alberto Rivas Molina, S/1 Lisangel Sulbaran Portasio, S/2 Oliver Fuentes Romero, S/2 Davis Fernández Urdaneta, en la que emite que: en fecha ocho (08) de agosto de 2017, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, número de oficio 319-2017, de fecha primero (1°) de agosto de 2017, emitida por este juzgado superior en la cual ordenó asegurar y velar porque no se realice ningún acto de perturbación en contra, que este destinado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción, en especifico cualquier acto realizado por invasores, la cual tendrá vigencia por doce (12) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada, a partir de la presente decisión, realizaron un recorrido por las instalaciones del fundo el Roble, observando una extensión de terreno de aproximadamente de treinta y dos hectáreas con seis mil cuatrocientos noventa y uno metros cuadrados (32 has con 6491 mts2) destinadas al cultivo Plátanos, no se observó otra actividad ajena a la antes mencionada. En los actuales momentos no presenta ningún acto de perturbación que este destinado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agropecuaria.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
«Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos».
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recordemos que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas las últimas de las notificaciones ordenadas y practicadas en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-
Es apreciable resaltar el contenido del oficio signado bajo el Nro. CZNB11-D115-SIP: 0745, emitido por el Teniente Coronel Larry Deywiz Pirto, comandante del destacamento 115 del comando de Zona No.11 de la guardia nacional bolivariana, mediante el cual consigna a este tribunal, acta policial de fecha 08 de agosto de 2017 conjuntamente con fotografías, con las que deja constancia de las actividades de producción que se generan en el fundo el Roble, específicamente sobre una extensión de terreno de aproximadamente de treinta y dos hectáreas con seis mil cuatrocientos noventa y uno metros cuadrados (32 has con 6491 mts2) destinadas al cultivo Plátanos, concluyendo que en los actuales momentos no presenta ningún acto de perturbación que este destinado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agropecuaria; en razón de ello, este Jurisdicente verifica dicha información, y deja constancia que el fundo el Roble, en la actualidad mantiene actividades de producción. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a Ratificar la medida de protección a la actividad agrícola, desplegada por el ciudadano Carlos Gustavo Navarro Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.356.817, recaída sobre el fundo denominado El Roble, ubicado en el sector El Tocuyo, entrada a Pueblo Nuevo El chivo, carretera panamericana, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, alinderado así: por el norte: terreno ocupado por predio El Tesoro, por el sur: carretera El Chivo-cuatro esquinas, por el este: caño pital, y por el oeste: terrenos ocupado por Rafael Urbina, la cual tendrá una duración de doce (12) meses. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos legales anteriormente señalados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, desplegada por el ciudadano Carlos Gustavo Navarro Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.356.817, recaída sobre el fundo denominado El Roble, ubicado en el sector El Tocuyo, entrada a Pueblo Nuevo El chivo, carretera panamericana, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, alinderado así: por el norte: terreno ocupado por predio El Tesoro, por el sur: carretera El Chivo-cuatro esquinas, por el este: caño pital, y por el oeste: terrenos ocupado por Rafael Urbina, la cual tendrá una duración de doce (12) meses.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo al primer (1°) día del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,
DR. JORGE LUIS CAMACHO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 1032 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
JLCG/APZM/ZCHA.
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