Exp. 38.132
Sent Nº 457
Inserción de Partida de Nacimiento
MCM/mar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.

La ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.074.030, domiciliada en la Carretera Falcón Zulia, Sector 05 de Julio, Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE LINARES ARTILES, inscrita en el Inpreabogado No 220.0147, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual obro en contra de los herederos conocidos de la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, ciudadanos MARISELA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA, DAVID JOSE TERAN PINEDA y CAROLINA ESTEFANY TERAN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.876.249, V-24.403.171 y V-24.403.170, respectivamente, del mismo domicilio, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“...Ciudadana Juez, nací en fecha seis (06) de mayo de 1981, en el Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chapín, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo mi madre la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, quien falleció en fecha nueve (09) de febrero de 2014; dicho nacimiento así como la filiación materna alegada, se evidencia fehacientemente en la certificación de constancia de nacimiento emitida por el antes referido centro hospitalario el cual se encuentra adscrito en la actualidad al Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia.

Por auto de fecha doce (12) de abril de 2016, el Tribunal ordenó darle entrada a la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotarla en el libro cronológico correspondiente y numerarse; y antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma instó a la parte actora a consignar certificación de datos, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha cinco (05) de abril de 2016, la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456, expone que una vez realizado los tramites ante diversas dependencias no obtuvo la certificación de datos, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto manifiestan que el mismo no se encuentra en la base de datos, aun a pesar de haber obtenido su cédula de identidad en un operativo de cedulación realizado en la ciudad de Maracaibo el siete (07) de abril del año dos mil cuatro (2004).-

Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2016, el Tribunal admitió la demanda, ordenó librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del edicto se haga en el expediente. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En la misma fecha la parte actora consigno las copias simples a los fines de librar recaudos de citación y boleta de notificación, los cuales se libraron en fecha diez (10) de agosto de 2016.-

En fecha cinco (05) de octubre de 2016, la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio MARIA JOSE LINARES ARTILES y MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 152.222 y 220.017, respectivamente. En la misma fecha, la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia ratifico la dirección de los demandados y consigno los emolumentos al Alguacil Natural del Despacho.-

En fecha seis (06) de octubre de 2016, se libró el edicto ordenado, y el Alguacil Natural del Despacho dejo constancia de que le fueron consignados los emolumentos a los fines de practicar la citación de los co demandados.-

En fecha siete (07) de noviembre de 2016, el Alguacil Natural del Despacho agregó boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, mediante diligencia la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigno ejemplar del diario Panorama en el cual aparece publicado el edicto ordenado en la presente causa. En la misma fecha, mediante auto se ordenó el desglose del ejemplar consignado, dejándose en actas la página seis (06).-

En fecha catorce (14) de junio de 2017, el Alguacil Natural del Despacho agregó a las actas recibos de citación de los ciudadanos DAVID JOSE TERAN PINEDA, MARISELA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA y CAROLINA ESTEFANI TERAN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.403.171, V-29.876.249 y V-24.403.170, respectivamente, siendo certificadas en la misma fecha por la Secretaria del Despacho.-

En fecha catorce (14) de junio de 2017, mediante diligencia la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito se ordenara la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de aperturar el procedimiento a pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2017, se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose en la misma fecha la boleta correspondiente.-

En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, el Alguacil Natural del Despacho agregó a las actas boleta de notificación suscrita por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quedando la presente causa abierta a pruebas.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de este recurso, presentando en fecha veintinueve (29) de junio de 2017, escrito de promoción de pruebas, el cual en la misma fecha, fue agregado a las actas y admitido por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...”

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Así las cosas, observando esta Sentenciadora que cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, y no existiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas:

1.- Copia cerificada del acta de defunción de la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en la cual consta que dicha ciudadana falleció en fecha nueve (09) de febrero de 2014, y se identifica a la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, parte actora en el presente procedimiento como su hija.-

2.- Copia simple de la constancia de nacimiento, expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital D. Rafael Belloso Chacin, en fecha diez (10) de diciembre de 2015, en la cual se hace constar que la paciente que dijo llamarse PINEDA, MAURA ROSA, de 22 años de edad, la cual ingresó en el Departamento Obstétrico de ese centro asistencial el día 06/05/81 bajo el número de historia 01/08/53, egreso con el siguiente diagnóstico: 1) Embarazo cronología imprecisa. Recién Nacido: Vivo. Sexo: Femenino. Hora 03:55 am. Peso: 3.440 grs. Fecha de nacimiento: 06/05/1981. Talla 50 cms.

3.- Copia simple de la cédula de identidad de la parte actora, ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-22.074.030, con la cual se demuestra la legitimación activa que la asiste a los fines de interponer el presente procedimiento.

4.- Constancia de parto número 00514, expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital D. Rafael Belloso Chacin, en fecha seis (06) de junio de 2016, en la cual se hace constar que la paciente que dijo llamarse PINEDA, MAURA ROSA, de 22 años de edad, la cual ingresó en el servicio de ginecología y obstetricia de ese centro asistencial el día 06/05/81 bajo el número de historia 01/08/53, egreso con el siguiente diagnóstico: 1. Embarazo de cronología imprecisa. 2. Recién Nacido: Vivo. 3. Sexo: Hembra. 4. Peso: 3.440 grs. 5. Hora 03:55 am. 6. Talla 50 centímetros. 7. Fecha de nacimiento: 06/05/1981.

De las documentales consignadas con el libelo de demanda y ratificadas por la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente, observa esta Juzgadora que las mismas hacen prueba suficiente a favor de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, toda vez que contienen mención de las circunstancias correspondientes al acto o nacimiento de la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA. ASI SE DECIDE.-
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, la parte actora promovió pruebas solicitando se oficiara al Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin, lo cual fue acordado por el Despacho, y consta en actas al folio treinta y cinco (35), resultas de dicha prueba informativa, mediante la cual informan que existe en los archivos de ese centro asistencial historia clínica de la ciudadana PINEDA, MAURA ROSA, y en la cual reposa certificación de nacimiento de fecha seis (06) de mayo de 1981, a las 03:55 a.m. por lo que pueden dar fe de la veracidad de los datos aportados en la constancia médica que en copia simple les fuera remitida. De la misma manera remitieron adjunto al oficio constancia de nacimiento original de fecha dos (02) de agosto de 2017.

Igualmente, dentro del período probatorio promovió la testimonial jurada de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA, DAVID JOSE TERAN PINEDA y CAROLINA ESTEFANY TERAN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.876.249, V-24.403.171 y V-24.403.170, domiciliados todos en el Municipio Santa Rita, y para su evacuación se comisiono a uno cualesquiera de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho con oficio 38.132-546-17, cuyas resultas no se encuentran agregadas a las actas, razón por la cual huelga cualquier consideración al respecto.-

Asimismo, consta en actas escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, mediante el cual los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA, DAVID JOSE TERAN PINEDA y CAROLINA ESTEFANI TERAN PINEDA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio YECKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.185, manifestaron que es cierto que su hermana MAYELI COROMOTO PINEDA, nació en fecha seis (06) de mayo de 1981, en el Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo nuestra madre la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996, quien falleció en fecha nueve (09) de febrero de 2014; de la misma manera alegan los exponentes, que dicho nacimiento así como la filiación materna alegada se evidencia en la certificación de constancia de nacimiento expedida por el ante referido centro hospitalario, el cual se encuentra adscrito en la actualidad al Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia.

En consecuencia, observa esta Juzgadora con vista de las instrumentales acompañadas, del informe evacuado, y de las exposiciones de los llamados a la presente causa, que los hechos alegados en el libelo de la demanda por la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, se encuentran demostrados con las pruebas aportadas al proceso, en consecuencia tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida por la accionante, a los fines de que sea insertada dicha información en el Registro Civil correspondiente, y sirva la misma de prueba eficaz sobre el estado de su persona. En tal sentido, forzosamente deberá esta Juzgadora declarar en la parte dispositiva del fallo CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, en contra de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA, DAVID JOSE TERAN PINEDA y CAROLINA ESTEFANY TERAN PINEDA, antes identificados.

SEGUNDO: Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la presente sentencia, y se tenga a la ciudadana MAYELI COROMOTO PINEDA, como nacida en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día seis (06) de mayo de 1981, y como hijo de la ciudadana MAURA ROSA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-25.989.996.

TERCERO: Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.

Publíquese, Insértese y Notifíquese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 457, siendo las 9:00 a.m. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Hay firmas ilegibles y sellos húmedos.
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS