REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, cinco (05) de diciembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 13.790
PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.500.476 y V-7.494.220 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
FRANCIA JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ y ENIO ADONI DELGADO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.539.255 y V-4.157.401.
FECHA DE ENTRADA: 04 de Abril de 2013.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre del 2017, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL UBÁN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.759, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos LISBETH JOSEFINA BRACAMONTE FUENTES y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.500.476 y V-7.494.220 respectivamente, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha ocho (08) de noviembre del año 2017, y participada mediante Oficio N°818-2017 dirigido al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia que el fallo dictada de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2015 se encuentra definitivamente firme, en consecuencia Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha ocho (08) de Noviembre de 2017; la cual recayera sobre: sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 16-A ubicado en el décimo piso del Edificio Residencias Karla Karolin, situado en la Parroquia Olegarios Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE: Sala de ascensores y escaleras; SUR: Fahcada sur del edificio en dirección a la calle 77 y área de estacionamiento de la planta baja; ESTE: Fachada este del edifico en direccióna la avenida 3E y entrada principal del mismo; y OESTE: Fachada oeste del edifico en dirección al área de estacionamiento de la planta baja, por la parte de arriba linda con el pent-house A del piso o nivel 17, y por la parte de abajo linda con el apartamento 15-A del piso o nivel 15. Al mencionado inmueble le corresponde en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en forma continua, localizados en el Modulo Tercero del Sótano comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, linda con vía de acceso vehicular; SUR: con pared profunda del lindero del sur del sotano; ESTE, linda con pared profunda del lindero este del sótano; y OESTE, linda con pared profunda del lindero oeste del sótano. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,78%) de las áreas y cargas comunes. El referido apartamento tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2). Dicho inmueble fue adquirido según por la ciudadana FRANCIA JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ, antes identificada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de |997, quedando registrado bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 28. En tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 02 se ordeno oficiar bajo el No. 880-2017.-
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/ma
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