REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de mayo de 2011, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, debido a que el Estado, como garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana, entre ellos el derecho a una vivienda digna, debe hacer un enorme esfuerzo, a través de todos sus órganos y entes, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales.
Ahora bien, establece el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Así las cosas, por cuanto la presente Resolución de Contrato, versa sobre unos inmuebles que pudieran estar destinado a vivienda familiar; y por cuanto de las actas se observa que la presente causa no se encuentra dentro del marco establecido en el segundo aparte del artículo 4 iusdem, esto es la posibilidad de la suspensión de la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley, es indudable para quien hoy suscribe que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente demanda, por ser contraria a la ley, y así quedará establecido en el dispositivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda, por los fundamentos anteriormente expuestos, y por ser contraria a la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior resolución, quedando signada bajo el N° 13.-
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/dcom.-
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