REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº:
14.968
PARTE ACTORA:
ADOLFO ROMERO ANGULO
PARTE DEMANDADA:
ARGENIS JOSÉ PARRA VARELA y ESTHELA YAMILETT RAMIREZ DE PARRA.
FECHA DE ENTRADA:
04 DE DICIEMBRE DE 2017
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vista la solicitud de Medida de fecha 13 de diciembre de 2017 presentada por el ciudadano ADOLFO ROMERO ANGULO, debidamente inscrito con el Inpreabogado bajo el No.34.131, actuando en su propio nombre, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR constituida por una porción de terreno, ubicado en el norte del cerro El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, terreno que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide Catorce Metros (14mts) y linda con propiedad que es o fue de ABDENAGO VARGAS; Sur: Mide Catorce Metros (14mts) y linda con vía publica, Calle 106-A; Este: Mide Catorce Metros (14 mts) y linda con urbanización Villa Hermosa y por el Oeste: Mide Catorce Metros (14 mts) y linda con vía publica intermedia y terreno que es propiedad de PEDRO PARRA y unas mejoras y bienhechurías construidas sobre la mencionada extensión de terreno que hacen una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 MTS2), ubicado en la calle 106-A del Barrio Altamira Sur, al norte del cerro El Vigía , N° 18 A-18 en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Dichas mejoras constan de tres (03) locales comerciales, los cuales miden el primero CUATRO METROS (4 MTS) de ancho por TRECE METROS (13 MTS) de largo, el segundo CUATRO METROS (4 MTS) de ancho por TRECE METROS (13 MTS) de largo y el tercero TRES METROS (3 MTS) de ancho por SEIS METROS (6 MTS) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de ABDENAGO VARGAS; SUR: Linda con vía publica calle 106-A; ESTE: Linda con la urbanización Villa Hermosa y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de PEDRO PARRA, todo esto según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 44, Protocolo 1, tomo 21 de los libros respectivos,
Así como también sobre unas mejoras y bienhechurías que se encuentran construidas sobre unos locales comerciales que ya se encuentra construidas, sobre la parcela de terreno anteriormente identificada, constante de las siguientes dependencias; Cuatro (4) Cuartos; Una (1) Sala de star, Sala, Comedor, Cocina; Lavadero y Tres (3) Salas sanitarias con garaje en su parte inferior y un portón construido con hierro, todo construido con paredes de bloques, frisado con cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, con sus puertas y ventanas de madera y hierro con sus protecciones, todo lo cual ocupa un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 MTS2) y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide Catorce Metros (14 mts) y linda con propiedad que es o fue de ABDENAGO VARGAS; SUR: Mide Catorce Metros (14 mts) y linda con vía publica, calle 106-A; ESTE: Mide Catorce metros (14 mts) y linda con la Urbanización Villa Hermosa y OESTE: Mide Catorce Metros y linda con via publica intermedia y terreno que es propiedad de PEDRO PARRA. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 106-A del Barrio Altamira Sur, al norte del Cerro El Vigía, N° 18 A-18 en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y es propiedad de los codemandados según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2011, quedando inscrito bajo el N° 2011.946, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.954 y correspondiente al folio real del año 2011 de los libros respectivos.
Ofíciese a los fines de la partición respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VASQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, anotada con el N°14 y Oficio N° 913-2017
LA SECRETARIA
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
|