REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
            EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL 
 
Maracaibo, 15 de diciembre de 2017
 
     207° y  158°
 
EXPEDIENTE Nº:	 927.-
 
PARTE ACTORA:	BLANCA VALENCIA, ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE JAVIER ÁVILA Y OTROS-
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	S. M. GRUPO EMPRESARIAL DELICIAS C. A..- 
 
FECHA DE ENTRADA:	  05 de mayo de 1. 997.-
 
MOTIVO:	COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
 
Visto el escrito de fecha siete (07) de diciembre del presente año, suscrita por el  DORIS  FILOMENA MALDONADO DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula bajo Nro. V.- 2.877.717, asistida por la abogada en ejercicio,  NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.463, actuando con el carácter de parte demandada; mediante la cual solicita la suspensión de las medidas decretadas en el  JUICIO  que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN),  este juzgado por cuanto evidencia la perención de la instancia decretada por este Tribunal  en sentencia del veintiuno (21) de septiembre de 1.999, en consecuencia  SUSPENDE  la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diecinueve (19) de diciembre de1.995, la cual recayera sobre: un inmueble ubicado en el sector primero de mayo de la Parroquia Chinquiquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho terreno  tiene una area aproximada  de CUATROCIENTOS METROS CUADRADADOS (430 MTS.2) , con los siguientes linderos: Norte, en parte  propiedad que fue o es  de Etiquetas del Caribe, C.A, y en parte con propiedad que es o fue Juan Sánchez, que mide veinticuatro metros con sesenta y seis centímetros aproximadamente (24,66 mts), por el Sur,  con la propiedad que son o fueron de Hermes Castillo y Antonio Aldana y mide aproximadamente  veintitrés metros con noventa y seis centímetros ( 23,96 mts), por el Este, linda con la propiedad que fue o es de Etiquetas Caribe, C.A, y mide catorce metros con veinte centímetros aproximadamente  (14,20 mts), y por el Oeste,  con propiedad que fue o es de Henry  y Elaine Da Costa Gómez hoy Consultorios Delicias, C.A, y mide  diecinueve metros aproximadamente (19 mts), inmueble inscrito  según  documento Protocolizado por la OFICINA DEL REGISTRO SUBALTENO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, el día 11 de junio de 1.993, bajo el Nro. 39, Protocolo 1°, tomo 20, en tal sentido se ordena oficiar al OFICINA DEL REGISTRO SUBALTENO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha  diecinueve  (19) de diciembre de 1.995; 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de diciembre de dos  mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
 
LA JUEZA  PROVISORIA,
 
 
		
 
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-		
 
 
 
                                                                                                                  LA SECRETARIA,
 
	
 
	 	                                                                  Abg. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.-
 
 
 
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° ___, asimismo se libró el respectivo oficio signado bajo los Nro.____-2017   
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.-
 
 
 
 
 
IVR/DBB/quijano.-
 
 
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