Exp No. 49.323/ac
Parte actora: Ana Lares, Gustavo Pirela y Andrea Pirela
Parte demandada: Mauricio Cely y Odalis Garcia
Motivo: Resolución de contrato y daños



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de diciembre de 2017
206° y 157°
Visto el acto celebrado en fecha 24 de noviembre de 2017 correspondiente al nombramiento de los expertos en atención a la experticia promovida por la parte actora en virtud de la incidencia de oposición a la medida cautelar decretada en la presente causa, este tribunal observa que en dicho acto la parte actora designó al ciudadano CRISTOBAL JOSE BELLOSO POLANCO, la parte demandada designó al ciudadano ALEKSIE GARCIA y como tercer experto el tribunal designó al ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a los expertos ALEKSIE GARCIA y JOSE ALBERTO NUÑEZ en virtud de lo cual es pertinente citar el artículo 454 y 458 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 454.—Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento el experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto de este último no se acordaren en su nombramiento.
Artículo 458___: El tercer día siguiente a aquel en la cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.
Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar.
Artículo 459.—En la experticia acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o los expertos que nombre el juez prestarán su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Llegado el momento del acto de nombramiento de los expertos, las partes deben concurrir al acto fijado y cada parte hará la designación que corresponda, en cuyo acto, podrán manifestar si están de acuerdo en que la experticia se realice a través de un solo experto debiendo presentar la constancia de que el experto propuesto aceptará el cargo; al tercer día de despacho siguiente los expertos nombrados deben concurrir al tribunal a prestar el juramento de ley sin necesidad de notificación tal y como lo dispone el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, ya que cada parte por el hecho de hacer el nombramiento de su experto tiene la carga de presentarlo al tribunal en la oportunidad fijada en la norma, siendo carga procesal de la parte que ha propuesto el experto hacer que comparezca a prestar el juramento de ley habiendo sido designado previamente y si el experto nombrado no compareciere en forma oportuna el Juez procederá a nombrar otro en su lugar. Con relación al experto nombrado por el tribunal se aplica la norma establecida en el artículo 459 ejusdem, en virtud de la cual el experto nombrado deberá prestar juramento dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación.
Ahora bien, en el acto de nombramiento de expertos celebrado, este tribunal ordenó notificar al experto designado por la parte demandada en contravención a la norma establecida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que este tribunal conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que faculta al juez de manera oficiosa a dictar providencias que ordenen el proceso REVOCA en este acto la notificación ordenada al experto propuesto por la parte demandada, ciudadano ALEKSIE GARCIA y en consecuencia lo apercibe para que comparezca ante este tribunal en el tercer (3°) día de despacho siguiente al presente auto, a prestar el juramento de ley en horas destinadas para despachar de (8:30 a.m a 3:30 pm), haciendo saber al proponente del experto designado que en caso de que no comparezca en el término fijado este tribunal procederá a nombrar otro en su lugar. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:
LA SECRETARIA:
ABG, ADRIANA MARCANO ABG. ANNY DIAZ

En la misma fecha quedo anotada bajo el No. 351.17.-
La secretaria: