REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46. 398
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: ANA LUISA PORTILLO
DEMANDADO: JOEL ALBERTO COLMENARES RAMIREZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 05 de diciembre del presente año, por el profesional del derecho MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se encuentran agregadas a las actas en virtud de tratarse de un juicio breve de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen ocho días para la promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia se procede al estudio de la admisión o no de las mismas, este Tribunal observa:

Pruebas promovidas por la parte demandada

Merito favorable de las actas:

Invocar el mérito favorable que arrojan las actas procesales, en virtud de lo cual, corresponde a esta Sentenciadora señalarle que el mérito probatorio que las actas arrojan, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el juez a valorar, que se rige por los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino un principio que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante legal de la parte demandada lo postule como una promoción. En consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se acuerda

PRUEBA DE INFORMES

Dirigida al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que informe lo siguiente: Si por ante dicho Tribunal cursa demanda de divorcio ordinario intentado por la ciudadana ANA LUISA PORTILLO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.804.407, según expediente N° 14.768 de la numeración llevada por ese Tribunal, de ser cierto informe el estado en el cual se encuentra el mismo, y si en el referido expediente existen decretadas algún tipo de medidas en contra del ciudadano JOEL ALBERTO COLMENAREZ RAMIREZ, ya identificado, especificando, de ser cierto, las medidas decretadas y ejecutadas.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido solicitado Librase Oficio. Así se decide.-

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de las partes reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ____pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 481.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se libró oficio N° 1030-17
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA



MEQ/mcm
Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.398. Lo certifico, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.