REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.852
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre del presente año, suscrita por el abogado GERARDO JOSE VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.583, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.970.211, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2015, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero PH RAYA 1 (No.PH -1), Tipo III, ubicado en el nivel PH del Edificio Residencias Agualinda, ubicado en la Avenida 13, (Canaima) entre Avenidas 19 y 20, Sector Lago y Sol, Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, código catastral No. 231307U01017030026001P02001. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87, 00MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavadero, una habitación principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares y un (19 baño auxiliar o de visita; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento PH-7 y pasillo principal; ESTE: Apartamento PH-2; OESTE: Fachada Oeste. Asimismo, le corresponde un (1) puesto doble de estacionamiento de aproximadamente VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00MTS2), distinguido con las mismas siglas del apartamento, ubicado en el área de estacionamiento en la Planta Baja. El descrito inmueble se acusa propiedad de la ciudadana DORIS JOSEFINA PRIETO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.474.994, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2012, anotado bajo el No. 2012.1345, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3571 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales observa que efectivamente en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), seguido por el ciudadano IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, ya identificado en actas contra la ciudadana DORIS JOSEFINA PRIETO RONDON, igualmente identificada en actas este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 29 de junio de 2015, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supra descrito.
Así las cosas, observando que es la propia parte actora quien peticiona el levantamiento de la providencia cautelar, esta Juzgadora considera procedente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada de fecha 29 de junio de 2015. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA : SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 29 de junio de 2015, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete( 07 ) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 10:00am ________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ___478_____ Y se libró oficio bajo el No. ________. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/G
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