REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.326
Motivo: Suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, los abogados en ejercicio OSWALDO BRITO ECHETO y NOE BRITO SOTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.13.592 y 72.723, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MIROSLAVA BRITO CERTAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.445.338, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, parte actora, y los ciudadanos CARLO ALBERTO BOCCADIFUOCO y HERMINIA BOCCADIFUOCO, en su condición de codemandados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 7.799.082 y 7.762.868 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio KEILA QUINTERO PINEDA y ANDREINA ARIAS URBINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 127.641 y 130.310 respectivamente, la cual fue presentada en fecha 07 de noviembre de 2017, y debidamente homologada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre del mismo año, en la cual las partes se dieron por notificadas tácitamente y vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrita por la representación judicial de la parte actora en la cual ratifica el pedimento formulado, en dicha transacción en torno a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.
Este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Estando definitivamente firme la homologación de la transacción realizada por ambas partes ante este Juzgado, y en observancia de la existencia de la Cláusula Sexta donde las partes manifiestan su voluntad de suspender la medida preventiva decretada el 24 de mayo de 2017, este oficio judicial en base a dicho pedimento, acuerda la SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento para vivienda identificado con el número de nomenclatura interna “8-A”, ubicado en el Piso o planta octava (8a) del Edificio “VEGA” integrante del Conjunto Residencial TORRES EPIFANÍA, ubicado en la Avenida 24A entre calles 66 y 67, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Edificio que se encuentra fomentado sobre un lote de terreno de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.563,71 MTS2) aproximadamente y tiene los lindero siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de nuestra representada donde está construido el Edificio “ALTAIR”; SUR: Terreno propiedad de nuestra representada; ESTE: Antiguamente terrenos el Hipódromo Santa María, posteriormente propiedad de Samuel Belloso, Dr. José Matos y Manuel Belloso y actualmente sendas propiedad (casas-quintas y terrenos), que son o fueron del Dr. Héctor Martínez del Castillo, Gabriel Ángel García A. Vidal León y otro; y OESTE: Con propiedad que son o fueron de María E. de Miranda y de la Asociación Atlética del Zulia. El apartamento tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 MTS2) dotado dicho apartamento de las siguientes dependencias: Área de servicio social: Hall de entrada, sala, comedor, bar, baño, auxiliar, cocina /pantry, lavadero y cuarto de servicio con baño. Área Privada: Estar íntimo, cuarto principal con vestier y baño, dos (2) cuartos secundarios con vestier y baño, salón de máquinas de acondicionadores de aire y un depósito de aproximadamente Un Metro Cuadrado y Cincuenta Decímetros Cuadrados (1,50 mts2) con acceso externo y ubicado en el cuarto del ducto de basura y detrás del foso de ascensores adyacente al apartamento, y sus linderos son: NORTE: Fachada lateral Norte del Edificio VEGA, hacia área de parque infantil común de los Edificios “ALTAIR” y “VEGA”; SUROESTE: Fachada frontal Suroeste del Edificio VEGA, hacia áreas frontales de circulación vehicular interna del Conjunto; ESTE: Fachada posterior Este del Edificio VEGA, hacia área verde y lindero general Este de todo el conjunto; NOROESTE: Fachada frontal Noroeste del Edificio VEGA hacia área de circulación vehicular común; y SUROESTE: Hall de ascensores y escaleras de circulación vertical del Edificio VEGA. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos RAISA JOSEFINA OCHOA DE BOCCADIFUOCO y CARLO ALBERTO BOCCADIFUOCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.379.327 y 7.799.082, según se desprende de documento protocolizado ante su Oficina de Registro, el día 16 de junio del 2004, bajo el No. 49, Protocolo 1, Tomo 22 de los Libros de Protocolización respectivos, y en consecuencia se ordena oficiar al Registro Publico Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines legales consecuenciales
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 10: am, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No._______, asimismo se libro oficio N° 1018-17, dirigido al registro inmobiliario correspondiente.
MEQ/MC/G

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 46440 Lo Certifico, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2017.