REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46289
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
DEMANDANTES: ENRIQUE IGNACIO RINCON BERROTERAN, JESUS GERARDO RINCON BERROTERAN y ANA CECILIA RINCON DE NAVARRO.
DEMANDADOS: MORAIMA CANAAN RINCON, MARLENE ALCIRA RINCON AGUIRRE, ZAID GERARDO CANAAN RINCON y ZAID ANTONIO CANAAN RINCON.
MOTIVO: SIMULACION
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho ORANGEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.277, obrando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ZAID ANTONIO CANAAN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.623.413, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte Codemandada en el presente juicio que por SIMULACION, sigue en su contra los ciudadanos ENRIQUE IGNACIO RINCON BERROTERAN, JESUS GERARDO RINCON BERROTERAN y ANA CECILIA RINCON DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 1.668.414, 1.826.291 y 16.118.629, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en contra de los ciudadanos MORAIMA CANAAN RINCON, MARLENE ALCIRA RINCON AGUIRRE y ZAID GERARDO CANAAN RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4.754.538, 9.194.723 y 20.580.960, respectivamente, siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve a favor de su representado las testimoniales de los siguientes ciudadanos LUZ MARINA ADRIANZA, JUAN ERNESTO OROPEZA, MARIELA MORAN MORILLO y MARIA ELENA MORAN PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.714.810, V- 3.775.648, V- 4.755.091 y V- 4.758.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, LUZ MARINA ADRIANZA, JUAN ERNESTO OROPEZA, MARIELA MORAN MORILLO y MARIA ELENA MORAN PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.714.810, V- 3.775.648, V- 4.755.091 y V- 4.758.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión en conjunto con el anterior y remítase con oficio. Así se establece
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitido el medio de prueba promovido por la representación judicial de la parte codemandado ciudadano ZAID ANTONIO CANAAN RINCON, antes identificado, reservando la valoración del medio de prueba promovido en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 01:30 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 474 y se libro oficio N° 1016- 17 conjuntamente con el despacho de comisión respectivo
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
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