REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.461
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana NORGELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.362.984, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Henry José León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, en contra de los ciudadanos ATILIO JOSE CHACIN y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.367.393 y 14.256.075, respectivamente, de igual domicilio.
Admitida la demanda, en fecha primero (1°) de diciembre de 2017, el Tribunal ordenó la citación de las partes codemandadas, ciudadanos Atilio José Chacin González y Maria del Carmen González Colmenares, antes identificados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos, a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 05 de diciembre de 2017, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de las partes codemandadas, y en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En la misma fecha, la parte actora ciudadana Norgelis González, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio Henry León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572.
En ese estadio procesal, en fecha 08 de diciembre de 2017 ocurrieron ante este Despacho, los ciudadanos Atilio José Chacin y Maria González Colmenares, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Belki Gil Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.159, en su condición de codemandados, por una parte, y por la otra, la ciudadana Norgelis González León, parte actora asistida por el abogado en ejercicio Henry León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, consignaron diligencia en la cual expusieron lo que de seguidas se transcribe:
“…Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos a realizarse en el juicio que por Cumplimiento de contrato, privado de compra-venta, instauró la demandante, ciudadana NORGELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ LEON, mayor de edad, soltera, estudiante, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.362.984, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de nosotros, en expediente que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 46.461, en virtud de ello y para poner fin al juicio dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, convenimos en todos los hechos narrados en el libelo de la demanda y en el derecho invocado, aceptamos el documento privado de compra-venta que otorgamos a la demandante por ser cierto su contenido y nuestras las firmas que lo suscriben, y las huellas en él impresas y en consecuencia de ellos otorgamos el documento de compra-venta definitivo así: “ Nosotros, ATILIO JOSÉ CHACIN GONZALEZ, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16-367-393 y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ COLMENARES, mayor de edad, casada comerciante, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.256.075, cónyuges entre si, residenciados y domiciliados en un inmueble signado con la nomenclatura municipal N° 149 manzana 8 del lote 10-1, en la Urbanización Soler, entrada en el kilómetro11.5 Vía a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por medio del presente documento declaramos: Vendemos a la ciudadana NORGELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ LEON, mayor de edad, soltera, estudiante, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.362.984, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el inmueble tipo apartamento de nuestra única y exclusiva propiedad, distinguido con el N° 01-01, ubicado en el Bloque 20, edificio 01 de la Urbanización San Felipe III; Catastro 231701U-01003154001028P01003 jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de sala, comedor, cocina, una (1) sala sanitaria, tres (3) dormitorios, lavadero y pasillo intermedio con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (61,50 MTS/d2), el cual adquirimos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 23, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 11 de diciembre del 2008, y documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 20, Tomo 25, protocolo primero de fecha 11 de septiembre de 1997, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada norte del edificio y pasillo común de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: linda con pared del apartamento 01-02 del edificio N° 1, al cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre las áreas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios en un 12.50%. El precio total y definitivo de la venta fue de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) que la compradora nos pagó a través de cheque de gerencia del Banco Banesco, Agencia Los Niveles de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de nombre MACIEL MORALES y recibido por ATILIO CHACIN de fecha 15 de abril del 2014, distinguido con el N° 0073, código 00047740 del cual se anexa copia del presente documento conjuntamente con copias de las cédulas de identidad de los vendedores. En virtud de ello y por no adeudársenos nada, por concepto de esa venta, otorgamos el presente documento de COMPRA-VENTA a fin de que sirva de justo titulo de propiedad sobre lo vendido y respondemos del saneamiento de Ley. Y yo, NORGELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ LEON, ya identificada, declaro: Acepto los términos del presente documento por ser cierto y haber contratado conforme a los mismos…
…omissis…
…Las partes demandante y demandados solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento impartiéndole el carácter de cosa juzgada, expida dos copias certificadas del mismo con el acta que lo provea, ordene agregarlo al cuaderno de comprobante con su homologación al Registrador Inmobiliario correspondiente; se oficie a los fines y efectos de que se estampe la nota marginal correspondiente, así mismo, los compradores ponen a la compradora en posesión del inmueble vendido, y se ordene el archivo del expediente…”
De lo antes trascrito se desprende que los codemandados, ciudadanos ATILIO JOSE CHACIN y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, y la parte demandante NORGELIS GONZALEZ LEON, asistidos por abogado de la República, desean poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente, que la parte demandada, manifestaron inequívocamente su voluntad de otorgar el documento de compra-venta, a fin de que sirva de justo titulo de propiedad sobre lo vendido, a la parte actora.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose las partes debidamente asistidas por abogadas de la República, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la solicitud de las copias certificadas solicitadas, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes por los interesados. Así se acuerda.-
Con respecto al pedimento dirigido al registrador inmobiliario correspondiente, se provee conforme a lo solicitado, líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 11:30am, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 495 del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova.
.quien suscribe hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.461. Lo certifico en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova
MQ/acrg
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