REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.401


I. Relación de las actas procesales:
Se inició el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (JUICIO ORAL), por demanda presentada por la profesional del derecho CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.475, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES LH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de mayo de 2000, bajo el No. 77, Tomo 19-A, en contra del ciudadano HELY SAUL ROMAY OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.086.446, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 04 de octubre de 2017, luego de analizada la solicitud presentada por el abogado OBER RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.935, apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, fue decretada MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes inmuebles:
• Dos (2) locales comerciales ubicados en la calle 90, Sector Veritas, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2); los locales de referencias se encuentran ubicados en el linero sur o frente (calle 90, antes Santa Teresita) del inmueble de mayor extensión propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LH, C.A., que tiene una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (4.994,12 mts2) y alinderado así: Sur, con la calle 90 (antes Santa Teresita); Este, con propiedades que son o fueron de Eurelia Urdaneta, José Prieto, Gerónimo Gutiérrez, Orlando Montero, Ismael Barrios, Maximiliano Quiroz y Dora Meléndez; Oeste, con propiedad que es o fue de Rafael Antonio Jiménez y por el Norte, con propiedad que es o fue de Enrique Ludovic, inmueble éste que se halla ubicado en el sector conocido como “Las Veritas”, Parroquia Bolívar (antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que tiene nomenclatura municipal Nro. 7A-112. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de mayo de 2000, bajo el No. 77, Tomo 19-A, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de septiembre de 2000, anotado bajo el No. 26° y 26°, Protocolos 1° y 3°, Tomos 23° y 2°.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó la medida de secuestro dictada por este Juzgado.
En el acto de ejecución de la medida, la parte demandada se opuso a la misma, asegurando que no se encontraban presentes los extremos de ley para decretar la medida de secuestro, y que no se había agotado la vía administrativa correspondiente; no obstante, dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, no se verificó oposición alguna por parte del demandado ni de ningún tercero. En consecuencia, se entendió abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, no se observa actuación alguna por parte del demandado; por su parte, en fecha 07 de diciembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora abogada CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, consignó escrito ratificando la solicitud de medida de secuestro y los documentos acompañados a la misma, así como al libelo de demanda.
Dado que no han sido anexados instrumentos diferentes a los que constan en actas, y demostrado como ha sido que la situación jurídica planteada se subsume al supuesto de hecho establecido en la disposición legal fundamento de la medida de secuestro solicitada, como es el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que de las actas procesales se desprende que la parte solicitante agotó la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 41 literal “L” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; es por lo que este Tribunal RATIFICA la medida de secuestro decretada sobre los bienes inmuebles supra identificados. Y así se decide.
II. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2017, sobre:
• Dos (2) locales comerciales ubicados en la calle 90, Sector Veritas, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2); los locales de referencias se encuentran ubicados en el linero sur o frente (calle 90, antes Santa Teresita) del inmueble de mayor extensión propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LH, C.A., que tiene una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (4.994,12 mts2) y alinderado así: Sur, con la calle 90 (antes Santa Teresita); Este, con propiedades que son o fueron de Eurelia Urdaneta, José Prieto, Gerónimo Gutiérrez, Orlando Montero, Ismael Barrios, Maximiliano Quiroz y Dora Meléndez; Oeste, con propiedad que es o fue de Rafael Antonio Jiménez y por el Norte, con propiedad que es o fue de Enrique Ludovic, inmueble éste que se halla ubicado en el sector conocido como “Las Veritas”, Parroquia Bolívar (antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que tiene nomenclatura municipal Nro. 7A-112. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de mayo de 2000, bajo el No. 77, Tomo 19-A, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de septiembre de 2000, anotado bajo el No. 26° y 26°, Protocolos 1° y 3°, Tomos 23° y 2°.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 12:00pm, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 488.


La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

Dafs