JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 20 de diciembre de 2017
207° y 158°

A través de auto emitido el día 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 55 de la pieza principal No. 3).
El 12 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Los Andes y Milagros Auxiliadora Van Grieken Latuff.
Por auto emitido el 30 de junio de 2016, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, designado por distribución, para la práctica de la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad de Los Andes y Milagros Auxiliadora Van Grieken Latuff.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión cumplida por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concerniente a la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República, agregándose en la misma fecha al expediente.
El día 14 de noviembre de 2017, se recibieron procedentes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las resultas atinentes a la notificación de la ciudadana Milagros Auxiliadora Van Grieken Latuff y Rector de la Universidad de Los Andes, añadiéndose en la misma oportunidad a las actas.
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 12 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la pieza principal No. 3, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 8.345 y 92.895, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS VAN GRIEKEN LATUFF, titular de la cédula de identidad No. V-10.108.441 contra la decisión del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de fecha 02 de noviembre de 2005. Así se declara.
Vista la declaratoria que precede, y a los fines de impulsar la prosecución del asunto sub examine, procede este órgano sustanciador a efectuar las consideraciones que a continuación se puntualizan:
Se aprecia del folio ochenta y nueve (89) al folio doscientos trece (213) de la pieza principal No. 2, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión registrada bajo el No. 2012-1868, publicada en fecha 14 de agosto de 2012, declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda de autos y, en consecuencia, ordenó “…conforme lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto a pagar por la Administración a la recurrente” . (Subrayado añadido, folio 212 de la pieza principal No. 2).
De igual forma, se observa del auto emitido el 17 de junio de 2013, inserto al folio doscientos cuarenta y uno (241) de la pieza No. 2, que la Corte Segunda atribuyó a su respectivo Juzgado de Sustanciación la “realización de la experticia complementaria ordenada en el referido fallo”.
Al respecto, se corrobora que la última actuación efectuada por el órgano sustanciador de la Corte Segunda con el propósito de materializar la diligencia conferida, data de fecha 18 de marzo de 2015, oportunidad en la cual se acordó notificar al Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes y a la ciudadana Milagros Auxiliadora Van Grieken Latuff, “dejando establecido que una vez [constara] en autos sus notificaciones se [procedería] a fijar por auto separado la oportunidad para que comparezcan por ante este Tribunal, para realizar la designación de expertos…”. (Subrayado agregado, Folio 26 de la pieza principal No. 3)
En torno a dicha providencia, se comprueba de las exposiciones insertas a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta y uno (51) de esta pieza, que las dos (2) notificaciones ordenadas fueron debidamente perfeccionadas por el alguacil del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, siendo agregadas al expediente las resultas correspondientes el día 28 de octubre de 2015.
Sin embargo, no se deriva de las actas que desde la fecha en que constaron en autos las notificaciones acordadas, se reitera, 28 de octubre de 2015, hasta el 18 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual fue paralizada la causa y se ordenó su remisión a este Tribunal en razón de la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se haya procedido “a fijar por auto separado” la oportunidad para que las partes pudieran “realizar la designación de expertos”, como había sido establecido por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda.
Siendo ello así, queda evidenciado para este órgano sustanciador que en el caso de autos se encuentra pendiente la fijación de la oportunidad procesal para que las partes comparezcan a designar los expertos que realizarán la experticia complementaria ordenada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el particular “4” del fallo No. 2012-1868 de fecha 14 de agosto de 2012. Así se establece.
Atendiendo a la argumentación que precede, y tomando en cuenta que las partes intervinientes en el presente caso se encuentran a derecho, este órgano jurisdiccional, en observancia a las previsiones establecidas en los artículo 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, FIJA el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), como oportunidad para llevar a efecto el acto de nombramiento de expertos, con la advertencia de que en dicho acto las partes comparecientes deberán consignar “declaración escrita del designado, firmada por este, manifestando que aceptará la elección”.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 68.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000089