JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 20 de diciembre de 2017
207° y 158°

Mediante auto emitido el día 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 37 de la pieza principal No. IV).
El día 04 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma fecha, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de reconstruir la relación jurídica procesal, ordenó la notificación de las partes, a saber, los ciudadanos Procurador General de la República, Rector de la Universidad de los Andes (ULA), Director de la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR) adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de los Andes (ULA) y Germán Enrique Duque Márquez.
Por auto proferido el 10 de mayo de 2016, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución, con el objeto de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de materializar la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad de los Andes (ULA), Director de la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR) adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de los Andes (ULA) y Germán Enrique Duque Márquez.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión cumplida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atinentes a la notificación del ciudadano Procurador General de la República, agregándose en la misma fecha al expediente.
El día 07 de diciembre de 2016, se recibieron las resultas de comisión procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concernientes a la notificación de los ciudadanos Director de la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR) adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de los Andes (ULA), Rector de la Universidad de los Andes (ULA) y Germán Enrique Duque Márquez, añadiéndose en la misma oportunidad a las actas.
A través de providencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2016, se acordó insistir en la práctica de la notificación personal del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez, dado que las diligencias efectuadas por el alguacil del Tribunal de Municipio comisionado para tal fin resultaron infructuosas, ordenándose a tal efecto comisionar nuevamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que correspondiera por distribución.
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibieron y se agregaron las resultas de comisión -sin cumplir- provenientes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, relacionadas con la notificación del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez.
Según auto de fecha 15 de marzo de 2017, se decidió recurrir de nuevo a la práctica de la notificación personal del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez, comisionándose una vez más al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que correspondiera por distribución.
En fecha 12 de junio de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión cumplida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de la notificación del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez.
El día 15 de junio de 2017, se acordó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, del auto de abocamiento dictado en fecha 04 de abril de 2016, ordenándose a tal fin, comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera previa distribución.
El 14 de noviembre de 2017, fueron recibidas resultas de notificación provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 04 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios ciento dieciocho (118), ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) de la pieza principal No. IV, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de nulidad incoada por la abogada Luisa Marcano Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 38.987, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.005.740, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° D-ECF-54-96 de fecha 22 de abril de 1996, emanado de la Dirección de Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR) adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes. Así se declara.
En razón del anterior pronunciamiento, y con la finalidad de impulsar la prosecución del caso sub examine, se impone efectuar un resumen de las actuaciones que de seguida se detallan:
i) En fecha 25 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión registrada bajo el No. 2011-1833, decretó “LA EJECUCIÓN FORZOSA” del fallo No. 2006-1883, publicada el fecha 13 de junio de 2006, “solo con lo referente a la reincorporación del ciudadano antes identificado en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía dentro de la Universidad de Los Andes”, y a su vez, acordó “…la realización de la experticia complementaria del fallo (…), de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se [ordenó] designar a un (1) solo experto en concordancia con el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil…”. (Subrayado y corchetes agregados, folio 236 de la pieza principal II)
ii) El día 13 de diciembre de 2011, la Corte Segunda acordó pasar el expediente a su Juzgado de Sustanciación, con la finalidad de que diera “cumplimiento” a la experticia complementaria. (Folio 240 de la pieza principal No. II)
iii) El 19 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, procedió “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil” a designar como experto al contador Moisés Rondón Boada, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No. 10.895. (Folio 249 de la pieza principal No. II)
iv) En fecha 06 de febrero de 2012, el ciudadano designado “[aceptó] y [Juró] cumplir bien y fielmente el cargo de experto para el cual [fue] designado”. (Corchetes añadidos, folio 21 de la pieza principal No. III)
v) El día 15 de marzo de 2012, el ciudadano Moisés Rondón Boada, declaró su voluntad de “renunciar (…) al cargo de Experto Contable (…) en vista de que no se [le] ha suministrado la documentación requerida a tiempo para desarrollar [su] función cabal y fielmente”. (Corchetes agregados, folio 56 de la pieza principal No. III)
vi) El 27 de junio de 2013, la Corte Segunda a través de sentencia No. 2013-1331, ordenó “remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación (…) para que designe nuevamente experto contable a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo”. (Folio 225 de la pieza principal No. III)
vii) El 27 de noviembre de 2013, el Tribunal sustanciador de la Corte Segunda, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil” designó como experto al contador público Héctor Rafael Amariscua, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No. 6.466. (Folio 280 de la pieza principal No. III)
viii) En fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano Héctor Rafael Amariscua manifestó “…la no aceptación como experto contable, por motivo de estar muy ocupado”. (Folio 288 de la pieza principal No. III)
ix) En día 10 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil” designó como experto a la licenciada en contaduría pública Elsi Urbina Ortega, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos (CPC) bajo el No. 18.228. (Folio 289 de la pieza principal No. III)
x) El 27 de marzo de 2014, la instancia sustanciadora de la Corte Segunda dejó sin efecto la designación como experta contable de la ciudadana Elsi Urbina Ortega, “visto que desde la notificación realizada a la precitada (…), esta no [compareció] a dar aceptación o excusa del cargo”, y en consecuencia, designó a la economista Tanya Araujo Ávila, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 6.820.
xi) En fecha 13 de mayo de 2014, la ciudadana Tanya Araujo Ávila “[Aceptó] el cargo de Experto Contable (Económico Financiero), (…) y [juró] cumplirlo bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo…”. (Folio 301 de la pieza principal No. III)
xii) El 12 de noviembre de 2014, las abogadas Inés María Lárez Marín y Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 61.084 y 63.905, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Los Andes, objetaron el monto fijado por el experto designado por concepto de honorarios profesionales, y solicitaron “la intervención” del Juzgado de Sustanciación “para fijar el monto de los honorarios profesionales de la auxiliar de justicia”. (Folio 317 de la pieza principal No. III)
xiii) El 19 de noviembre de 2014, el órgano sustanciador en alusión ordenó “…oficiar al Colegio de Economista de Venezuela a fin que [remitieran] (…) la tarifa de honorarios profesionales emanada de su gremio”. (Folio 387 de la pieza principal No. III)
xiv) En fecha 10 de marzo de 2015, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, consignó “…oficio de notificación N° JS/CSCA-2015-0068, dirigido al Ciudadano (a):PRESIDENTE (A) DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, El cual fue recibido por el Ciudadano TITO OMAÑA, (…) Quien labora como asistente de cobranzas…”. (Folio 05 de la pieza principal No. IV)
Con vista a las actuaciones ut supra reseñadas, deduce este sustanciador que la materialización de la experticia del fallo No. 2006-1883 emanado de la Corte en referencia, se ha visto comprometida, dado que, el primer experto designado renunció al cargo en razón de la supuesta omisión en que incurrió la Universidad demandada al no suministrar la “documentación requerida”; los dos (2) subsiguientes declinaron su aceptación; y finalmente en la cuarta oportunidad, la economista Tanya Araujo Ávila sí aceptó el nombramiento, sin embargo, la estimación de los honorarios profesionales realizadas por ésta, fue objetada por la representación judicial de la Universidad de Los Andes.
Bajo ese escenario, correspondería a este Juzgado pronunciarse sobre el monto de los emolumentos de la economista en cita, para lo cual, se debería ratificar la solicitud realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda al Colegio de Economistas del Distrito Capital, esto es, la remisión de “la tarifa de honorarios profesionales emanada de su gremio”, habida cuenta que no consta en actas que el referido Colegio profesional hubiere dado respuesta al oficio No. JS/CSCA-2015-0068, el cual fue recibido el día 09 de marzo de 2015, es decir, hace dos (2) años y nueve (9) meses.
Empero, no puede soslayar este sustanciador que la experta designada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, concretamente en la “Avenida Páez, Urbanización Juan Pablo II, Residencias Parque Uno, (…) Montalbán Distrito Capital”, tal como se desprende de la boleta de notificación inserta al folio doscientos noventa y siete (297) de la pieza principal No. III, librada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda a los efectos de notificar a la prenombrada ciudadana de su designación como experto contable.
La denotada circunstancia resulta relevante, cuando se toma en cuenta que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, órgano jurisdiccional competente para la tramitación del asunto en examen, en razón de las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, es decir, que la economista Tanya Araujo Ávila debería trasladarse para la formulación de cualquier requerimiento inherente a sus funciones como auxiliar de la administración de justicia, esto es, la expedición de las credenciales correspondientes, la solicitud de prórroga para la entrega del informe pericial, entre otras, desde la ciudad de Caracas hasta esta ciudad de Maracaibo.
Adicionalmente, tampoco puede obviar quien suscribe que desde la fecha en que la experta en mención consignó su “propuesta” de honorarios profesionales, cabe precisar, 04 de agosto de 2014, hasta la fecha de publicación de esta providencia han transcurrido aproximadamente tres (3) años y cuatro (4) meses, sin que la prenombrada haya realizado actuación alguna en el caso de marras.
Ahora bien, al tomar en cuenta las dos (2) situaciones fácticas precedentemente explanadas, vale reiterar, el domicilio y la inactividad prolongada de la experta, surgen fundadas dudas para este Tribunal sobre el interés de la ciudadana Tanya Araujo Ávila en continuar en ejercicio de su labor como experta contable en el presente asunto. Así se establece.
Con fundamento en la argumentación que precede, a criterio de este Juzgado de Sustanciación es inoficioso proseguir con el trámite de la incidencia relativa a la fijación de los honorarios profesionales, ya que no existe certeza acerca del interés de la experta en la realización de la experticia complementaria, resultando más favorable en aras de evitar futuras dilaciones en su ejecución, notificar a la ciudadana Tanya Araujo Ávila, con la finalidad de que ésta dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, vencidos como sean los ocho (8) días que se otorgan como término de distancia, manifieste su interés en continuar en el desempeño de sus funciones como experta contable en la presente causa, con la advertencia de que vencido el plazo indicado, sin que haya cumplido tal requerimiento, se procederá a designar otro experto en observancia a los lineamientos previstos por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrese boleta junto con copia certificada de este pronunciamiento.
A los efectos de practicar dicha notificación, se acuerda conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución. Líbrese oficios y despachos.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 69.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000019